Las 9 preguntas más útiles sobre negligencias médicas

  1. He oído que las reclamaciones contra el Servei Catalá de Salut tardan mucho en resolverse. ¿Es cierto?
  2. Derivado de una enfermedad degenerativa de los huesos tengo dificultades para realizar mi trabajo habitual. He estado algunos meses de baja pero se niegan a reconocerme una pensión por incapacidad permanente ¿Qué puedo hacer?
  3. He acudido a un solarium que me ha generado quemaduras y daños en la piel. ¿Puedo reclamar?
  4. Mi dentista me prometió una mejora estética de mi dentadura. Tras gastarme más de 9000 euros, los implantes me están dando graves problemas. Ahora me dice que es debido a un problema en mi maxilar y no me da ninguna solución cierta.
  5. Mi padre falleció tras una intervención quirúrgica de corazón. Me gustaría reclamar.
  6. ¿En qué casos puedo reclamar una indemnización a la administración sanitaria pública?
  7. En caso de listas de espera en la administración pública ¿puedo reclamar una indemnización por las molestias que ello me genera?
  8. ¿De qué vías de reclamación dispongo para reclamar a una administración sanitaria pública?
  9. Plazos para reclamar ante la administración por negligencia médica.

1.- He oído que las reclamaciones contra el Servei Catalá de Salut tardan mucho en resolverse. ¿Es cierto?

La responsabilidad en materia de asistencia sanitaria, en los supuestos de responsabilidad patrimonial de las Entidades Gestoras y demás órganos de Seguridad Social en materia sanitaria, por los daños y perjuicios causados por o con ocasión de la asistencia sanitaria son atribuibles al orden contencioso-administrativo. En definitiva, que en la actualidad, la mayoría de las reclamaciones por negligencias médicas contra la Administración Pública se sustancias en la jurisdicción contenciosa-administrativa que es una jurisdicción tradicionalmente muy lenta, lo que es negativo para el ciudadano pero que tampoco debe desanimarnos a reclamar nuestros derechos.


2.- Derivado de una enfermedad degenerativa de los huesos tengo dificultades para realizar mi trabajo habitual. He estado algunos meses de baja pero se niegan a reconocerme una pensión por incapacidad permanente ¿Qué puedo hacer?

Realmente no se trata de una negligencia médica. La Seguridad Social entiende que esa enfermedad no le impide realizar su trabajo habitual y no le reconoce pensión alguna. En estos casos se puede estudiar su caso, analizar el grado de disfunción, como le afecta y plantear una reclamación judicial se que resuelve con relativa rapidez. Además, si su enfermedad es degenerativa puede que lo que hoy no sea inhabilitante lo sea transcurrido algún tiempo.


3.- He acudido a un solarium que me ha generado quemaduras y daños en la piel. ¿Puedo reclamar?

Por supuesto que puede hacerlo. Los centros de estética que cuenten con solarium deben pasar unas revisiones periódicas y sustituir las lámparas con determinada frecuencia. Además deben ofrecer información y garantizar el perfecto funcionamiento del sistema.


4.- Mi dentista me prometió una mejora estética de mi dentadura. Tras gastarme más de 9000 euros, los implantes me están dando graves problemas. Ahora me dice que es debido a un problema en mi maxilar y no me da ninguna solución cierta.

Su dentista debería garantizarle una mejora sustancial respecto a la situación anterior. La Ley de Consumidores y Usuarios despliega una batería de garantías que podemos utilizar en la defensa de sus interesas.


5.- Mi padre falleció tras una intervención quirúrgica de corazón. Me gustaría reclamar.

Lamentablemente los médicos siempre acaban perdiendo la batalla final por la vida. No podemos exigir a lo médicos que salven todas las vidas, cada enfermo es diferente y en el caso de su padre habría que examinar si los médicos actuaron negligentemente o se trato de una circunstancia no previsible e inevitable.


6.- ¿En qué casos puedo reclamar una indemnización a la administración sanitaria pública?

En materia sanitaria, el administrado puede sufrir un resultado dañoso o perjudicial que puede dar lugar a que exista responsabilidad patrimonial de la administración en caso de que logremos acreditar que es consecuencia de un funcionamiento anormal de la administración.
Este funcionamiento anormal de la administración sanitaria puede deberse a diferentes motivos:

  • Error en el diagnóstico (tardío o incorrecto)
  • Tratamiento inadecuado para la patología diagnosticada
  • Error o demorar a la hora de ejecutar o llevar a cabo el tratamiento.

Para valorar si se halla en uno de estos supuestos y tiene derecho a una indemnización, le aconsejamos se ponga en manos de uno de nuestros abogados que estudiará su caso y analizará la viabilidad de sus pretensión. Hemos de tener en cuanta que en el caso de la administración sanitaria su obligación no es de resultado sino de medios y el problema es valorar si se han utilizado los medios exigibles a la lex artis.


7.- En caso de listas de espera en la administración pública ¿puedo reclamar una indemnización por las molestias que ello me genera?

Las listas de espera son un problema de los servicios sanitarios públicos. En principio, por el simple hecho de las molestias de las listas de espera, consideramos que no nacería un derecho a percibir una indemnización; otra cosa es que podamos acreditar que la espera ha sido la causa efectiva de un daño o perjuicio, caso en el que entendemos podríamos demandar una indemnización. Habrá que estar a cada caso en concreto; de ahí la importancia de disponer de un buen asesoramiento.


8.- ¿De qué vías de reclamación dispongo para reclamar a una administración sanitaria pública?

Existen dos vías de reclamación:

  • 1.- En primer lugar acudiremos a la Reclamación vía administrativa, ante la propia administración que nos ha prestado el servicio (142.5 L30/1992)
  • 2.- Reclamación judicial, vía contencioso-administrativa (L29/1998 de la Jurisdicción Contecioso-administrativa)

9.- Plazos para reclamar ante la administración por negligencia médica.

El plazo de reclamación vía administrativa es de un año desde la prestación del servicio, desde la curación o desde la fijación de las secuelas.

En el caso de la vía judicial contencioso administrativa, el plazo es de dos meses desde la resolución expresa denegatoria.

Dado que no basta con tener derecho a una indemnización sino que ésta debe reclamarse en los plazos legalmente establecidos, le aconsejamos se asesore desde el primer momento por uno de nuestros abogados.