Pasos recomendados en caso de accidente de trabajo
1- PREVENCIÓN
El mejor accidente de trabajo es el que no existe. Todos nuestros esfuerzos deben estar dirigidos a evitar los accidentes de trabajo y para ello debemos:
- Cumplir con los planes de prevención existentes en las empresas.
- Utilizar las medidas de protección individual (cascos, arneses, guantes.) previstas en los planes de prevención.
- Seguir las normas e instrucciones, medidas de aseguramiento y procedimientos en materia de seguridad. En ocasiones tratar de saltarse los pasos es la mejor forma de provocar un accidente de trabajo.
Las empresa están obligadas a facilitarnos la medidas de protección individual y a elaborar planes de prevención y desplegar acciones de formación. Como trabajadores podemos exigir el cumplimiento de esas medidas que se convierte en una obligación y un derecho. La inspección de trabajo puede actuar y sancionar los incumplimientos de los empresarios.
No debemos olvidar que negarse a cumplir las medidas de seguridad autoriza a la empresa a tomar medidas disciplinarias contra el trabajador y pudiera eximirla de su responsabilidad en caso de un accidente.
2- ASISTENCIA
En el supuesto de que haya acaecido un accidente de trabajo, la asistencia al accidentado es lo fundamental. Una buena asistencia puede evitar secuelas irreparables.
Algunos consejos:
- Debemos trasladar al accidentado a un centro asistencial de la mutua contratada por la empresa, salvo que la urgencia y/o la gravedad del accidente aconsejen el traslado a un centro hospitalario o médico más cercano o mejor equipado.
- En caso de accidentes leves que no causen baja laboral la empresa deberá comunicar el accidente a la mutua en la relación mensual de accidentes de trabajo.
- En el supuesto de que el accidente derive en baja laboral para el trabajador, la empresa deberá cumplimentar un parte de accidentes y entregarlo en la mutua en un plazo máximo de 5 días contados desde que haya sucedido el siniestro.
- En caso de accidentes graves, muy graves o los que ocasionen el fallecimiento del trabajador y los que afecten a más de cuatro trabajadores la empresa no sólo ha de cumplimentar el parte de accidente de trabajo, sino que también debe comunicar el accidente a la autoridad laboral de la provincia donde haya sucedido.
INDEMNIZACIÓN
Los trabajadores que hayan sufrido un accidente de trabajo o una enfermedad profesional puede cobrar:
- Prestaciones públicas cuya cuantía está en función de los años que haya cotizado el trabajador en el sistema público de Seguridad Social, de la cotización media realizada en un período determinado y de la gravedad del accidente. Estas prestaciones, cantidades de dinero que se entregarán periódicamente al trabajador, correrán a cargo de la Seguridad Social o del empresario si se demuestra que incumplió sus deberes de afiliación, alta, baja y/o cotización a la Seguridad Social.
- Un recargo previsto en el art. 123 LGSS. Si se prueba que el empresario incumplió normas de seguridad e higiene en el trabajo la Administración laboral podrá obligar al empresario a incrementar la prestaciones entre un 30 a un 50%. Se trata de una sanción administrativa impuesta al empresario pero quien la percibe es la víctima del accidente.
- Mejoras voluntarias pactadas en el contrato de trabajo o el convenio colectivo del sector en el que trabajaba la víctima del accidente.
- Indemnizaciones que se decidan con base en los artículos 1902 y siguientes del Código Civil y 109 y siguientes del Código Penal.