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A propoósito de la prueba pericial en el proceso civil

Prácticamente todo, se ha escrito ya sobre la regulación de la prueba pericial en la Ley 1/2000, de 7 de Enero, de Enjuiciamiento Civil. Creemos enfocar este tema desde el aspecto puramente práctico que se le plantea al Letrado a la hora de enfrentarse de una prueba parcial.

Así las cosas, circunscribiéndonos al ámbito civil, a continuación recogeremos los aspectos que consideramos fundamentales a la hora de articular, desarrollar y llevar a término la prueba pericial en un procedimiento judicial desde el punto de visita profesional del Abogado.

La actual LEC, excepción hecha de los supuestos contemplados en los números 1 y 5 del articulo 339 (y del supuesto especial de prueba anticipada del artículo 293 y ss) deja con carácter general a la voluntad de las partes el momento de realización y aportación de los dictámenes periciales: en la fase de alegaciones con la demanda o contestación, articulo 336, (y, en su caso, en función de actuaciones procesales posteriores a la demanda, articulo 338) o en la fase probatoria, articulo 339.

Lejos de parecer ésta una cuestión baladí o la que podamos dar un mero alcance dispositivo, se convierte quizás en la piedra angular del encauzamiento pericial de nuestro litigio condicionando el desarrollo y resultado del mismo, como iremos viendo a continuación.

Directamente ligado al momento de presentación de dictámenes, hemos de hacer especial hincapié en que la modalidad de prueba pericial por medio de dictámenes de peritos designados por las partes (estimando este término más correcto que el más conocido “perito de parte”), acompañados a la demanda y contestación, es una de las principales innovaciones introducidas por la LEC en la prueba pericial, otorgándose a tales dictámenes elaborados extrajudicialmente plena naturaleza probatoria con la misma validez y eficacia que los elaborados en el seno del procedimiento por los peritos designados judicialmente.

Dicha regulación se contrapone a la anterior (LEC 1. 881) en la que los dictámenes extrajudiciales se aportaban como mera prueba documental que posteriormente se ratificaban como testifical, y cuya objetividad por los que la jurisprudencia otorgaba prevalencia del procedimiento mediante el cauce de la insaculación judicial.

Sirva como muestra de la actual jurisprudencia en tal sentido, entre otras, sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 10ª, no 598/2.005 de 11-5-2005.

Con la elección adecuada del perito dispondremos de un dictamen más completo y más fundado, lo que en definitiva satisfará mejor nuestras necesidades y, fundamentalmente, resultará más persuasivo para el órgano jurisdiccional.

La actual LEC otorga carácter principal a los dictámenes preconstituidos extrajudicialmente que las partes aportan al proceso junto con los escritos de demanda o contestación, siendo subsidiarios los emitidos por los peritos nombrados por juez, actuando en el proceso los autores de tales dictámenes como peritos en igual medida. (Sentencia no 192/2005 de 12-4-2005 de la Sección 21ª de la Audiencia Provincial de Madrid).


Economist&Jurist. Noviembre de 2008



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