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La conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas ¿ delito o infracción administrativa?


La conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas puede constituir delito o infracción administrativa. El Artículo 379 del Código Penal, Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal regula los supuestos en que conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas es delito: “el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso ……el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.” Y contempla en su apartado primero como posibles penas “…..será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.” Es decir ,que tras la nueva reforma se considerará delito el que objetivamente conduzca con tasas superiores a las contempladas en el artículo anterior a pesar de que no le influyan en la conducción. La conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas no puede ser castigada al mismo tiempo como delito y como infracción administrativa por lo que si no se considera conducta delictiva se seguirá el procedimiento administrativo sancionador. Por su parte el ARTÍCULO 20 del Reglamento General de Circulación predica “Tasas de alcohol en sangre y aire espirado. No podrán circular por las vías objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial los conductores de vehículos ni los conductores de bicicletas con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,5 gramos por litro, o de alcohol en aire espirado superior a 0,25 miligramos por litro. Cuando se trate de vehículos destinados al transporte de mercancías con una masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos, vehículos destinados al transporte de viajeros de más de nueve plazas, o de servicio público, al transporte escolar y de menores, al de mercancías peligrosas o de servicio de urgencia o transportes especiales, los conductores no podrán hacerlo con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,3 gramos por litro, o de alcohol en aire espirado superior a 0,15 miligramos por litro. Los conductores de cualquier vehículo no podrán superar la tasa de alcohol en sangre de 0,3 gramos por litro ni de alcohol en aire espirado de 0,15 miligramos por litro durante los dos años siguientes a la obtención del permiso o licencia que les habilita para conducir. A estos efectos, sólo se computará la antigüedad de la licencia de conducción cuando se trate de la conducción de vehículos para los que sea suficiente dicha licencia.”


  • Mª José Horcajada

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