Categorías del blog

Defectos de construcción

Negligencias médicas

Reclamación Swaps

Reclamación de multas

Accidentes de tráfico

Alcoholemias y delitos tráfico

Participaciones preferentes

Multas de tráfico

Reclamación compañías aéreas

Indemnización seguros


Servicios online

Reclamación de daños y perjuicios por el Cartel de Coches

Servicio de reclamación por su tarjeta/crédito revolving.

Servicio de reclamación por clausulas suelo en préstamos hipotecarios

Asesoramiento bancario, financiero y legal en hipotecas y productos de inversión

Segunda opinión jurídica o legal por abogados especialistas

Servicio de consultas jurídicas e informes por abogados y economistas especialistas

Ver mas servicios..

Noticias

30/11/2022
Condenan a Wizink Bank a responder por la nulidad de una "revolving" pese a ceder el derecho de crédito a un fondo

11/11/2022
El código penal se reforma para reforzar el castigo de las imprudencias al volante.

16/08/2022
Servicio de abogados de alcoholemia Bilbao y Vtoria

12/03/2022
Reclama si has comprado un coche entre 2006 y 2013 por concertación de precios: infórmate sin compromiso

10/01/2022
Cuándo estamos ante un delito por exceso de velocidad

21/08/2021
Tarjetas revolving abusivas: reclamamos con éxito

06/08/2021
Conseguimos la devolución de 172.083 € a un accionista de Banco Popular

22/02/2021
Condenada la aseguradora a abonar 6000 euros por paralización de actividad durante el confinamiento

06/10/2020
Absuelta una conductora que tuvo un accidente tras consumir alcohol

Ver mas noticias..

Reclamaciones contra compañías aéreas por retrasos, cancelación, avería o pérdida de equipaje


Actualmente cada vez son más los pasajeros afectados por cancelaciones inesperadas, retrasos de vuelos y perdidas de equipaje por parte de las compañías aéreas, incumpliendo la normativa aérea vigente y causando a los pasajeros graves perjuicios, por ello, ante cualquiera de estas situaciones, Ud. debe saber que puede efectuar varias reclamaciones. La primera reclamación debe presentarla ante la compañía aérea, y ello, con el fin de obtener tanto el reembolso de los billetes y gastos ocasionados, como una indemnización por los daños y perjuicios sufridos. El Reglamento ( CE) Nº 261/2004, que regula el transporte aéreo de pasajeros, establece los derechos mínimos que asisten a todo pasajeros en caso de denegación de embarque, cancelación o retraso de su vuelo, siendo los siguientes: 1.- Derecho de información: la compañía aérea debe ofrecerle un impreso donde figuren las normas en materia de compensación y asistencia. La compañía debe informarle por escrito de los datos del organismo responsable de cumplimiento del Reglamento (CE) 261/2004, que en el caso de España es la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, ante el cual podrá presentar un reclamación con independencia de la reclamación que Ud. interponga ante la compañía aérea. La compañía aérea debe informarle de los posibles transportes alternativos. 2.- Derecho de asistencia: debiendo ofrecerte la compañía aérea comida y bebida , alojamiento en función del tiempo de espera, así como dos llamadas telefónicas. En caso de que la salida del transporte alternativo se produjera al día siguiente o días mas tarde , también deben ofrecerle alojamiento en un hotel y transporte entre el alojamiento y el aeropuerto. Si por el contrario, esto no fuera así, deben conservar las facturas o tiques de alimentos y bebidas que tengan que comprar y de los hoteles en los que pernocten para poder reclamar su importe a la compañía o bien acreditar que han asumidos estos gastos en caso de futuras reclamaciones judiciales. 3.- Derecho a compensación o al rembolso o transporte alternativo. En función de los retrasos, gastos , perjuicios ocasionados, la compañía aérea deberá ofrecerle una compensación económica. El art. 16.2 y 3 del Reglamento comunitario ( CE ) Nº 261/2004, prevé la posibilidad de que los pasajeros afectados pueda interponer también una reclamación ante el organismo responsable del cumplimiento del contenido de este reglamento, y que en el caso de España, este organismo es la Agencia Estatal de Seguridad Aérea ( AESA), que procederá a sancionar aquellas conductas de los transportistas aéreos mediante las que se incurra en incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Reglamento para los casos de denegación de embarque, cambio de clase, cancelación o retraso, o ante un incumplimiento de las obligaciones informativas asimismo establecidas, puesto que resulta frecuente que la compañía cancele o retrase sus vuelos sin informar o avisar a los pasajeros con la debida antelación. Si bien, debe saber que si en otros sectores de consumo existe una vía administrativa para la resolución de conflictos, en el transporte aéreo no es así , de modo que presentado su reclamación ante la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, únicamente podrá Ud. obtener un pronunciamiento favorable no vinculante (no la indemnización de daños y perjuicios) y una sanción para la compañía, pero no le reconocerán una indemnización por los daños y perjuicios sufridos, por lo que, para poder obtener una compensación económica por los daños y perjuicios sufridos sólo cabe acudir a la vía jurisdiccional. Es por ello, que lo primero que debe hacer es presentar una reclamación ante la compañía aérea a fin de que la misma, le reembolse el dinero de los billetes y le indemnice por los daños y perjuicios causados. Una vez presentada y registrada su reclamación, en caso de que la compañía no la acepte, o en caso de que la compensación o indemnización sea insuficiente, bien porque no se ha indemnizado como corresponde o porque la indemnización mínima que fija el Reglamento Europeo no basta para cubrir los gastos ocasionados por culpa de la cancelación, retraso, avería o perdida del equipaje, debe proceder a interponer una demanda judicial. En el momento en que decida interponer una demanda judicial, debe contar con el asesoramiento legal oportuno, a fin de que su reclamación finalice con éxito. La reclamación judicial contra la Compañía aérea por los daños y perjuicios sufridos, deberá presentarse ante los Juzgados de lo Mercantil del domicilio del pasajero afectado, si bien debe tener en cuenta que toda reclamación ante un tribunal deberá presentarse en el plazo de dos años a partir de la llegada de la aeronave o del día en que la aeronave hubiese debido llegar, por ello, debe poner en manos de profesionales su reclamación, pues dispone de un plazo de dos años según establece el art. 35 del Convenio de Montreal, aplicable en materia de transporte aéreo comunitario, : "El derecho a indemnización se extinguirá si no se inicia una acción dentro del plazo de dos años, contados a partir de la fecha de llegada a destino o la del día en que la aeronave debería haber llegado o la de la detención del transporte.”. Por lo que si Ud. ha resultado afectado por una cancelación, retraso de su vuelo o perdida de su equipaje, le aconsejamos que se ponga en contacto con nosotros a fin de poder iniciar la correspondiente reclamación judicial por daños y perjuicios contra la compañía aérea, en defensa de sus derechos.


  • Indemnizaplus

Comentarios:

7d943b04b7e66b7aa5efc0775524177b.roopert@ssemarketing.net 15/03/2021 0:33:32

Muchas gracias. ?Como puedo iniciar sesion?

Pablo 03/06/2015 15:47:15

Una pregunta hace unas semanas mi vuelo, con una compañía de bajo costo, se retraso casi 5 horas ¿todavía puedo reclamar? Gracias

Añadir comentario: