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Cancelación de antecedentes penal en supuestos de alcoholemia y pérdida permiso de conducir


Suele ser un supuesto habitual que un conductor haya sido sorprendido  en un control de alcoholemia con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro. En estos casos según el art. 379 del Código Penal, el conductor será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.



Es decir que la retirada del permiso de conducir puede ser entre uno y cuatro años. Lo que es una diferencia sustancial teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 47 del Código Penal en el sentido de si la retirada del permiso es por un tiempo superior a dos años comportará la pérdida de vigencia del permiso y nos obligará a volver a sacar el permiso de conducir. 



Uno de los motivos que supondrá que la pena se sitúe entre los dos y cuatro años de retirada del permiso será si somos reincidentes, es decir que hayamos sido sorprendido anteriormente conduciendo con tasas de alcohol elevadas y que esos antecedentes no hayan sido cancelados.



¿Cuándo se cancelan los antecedentes  penales en caso de alcoholemias y delitos contra la seguridad vial?



No existe un plazo determinado sino que dependerá del tipo de pena tal como indica el artículo 136 del Código Penal y que son:

a. Seis meses para las penas leves.

b. Dos años para las penas que no excedan de doce meses y las impuestas por delitos imprudentes.

c. Tres años para las restantes penas menos graves inferiores a tres años.

d. Cinco años para las restantes penas menos graves iguales o superiores a tres años.

e. Diez años para las penas graves.



Recordemos que los plazos a que se refiere el apartado anterior se contarán desde el día siguiente a aquel en que quedara extinguida la pena, es decir para nuestro caso:

- desde el pago de la multa

- desde que realizamos el último día de trabajos para la comunidad

- desde el último día de al retirada del permiso



Recordemos los que el artículo 33 del Código Penal considera penas graves, menos graves y leves  a estos efectos:



Son penas graves:

f. La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a ocho años.

Son penas menos graves:

d. La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de un año y un día a ocho años.

j. La multa de más de tres meses.

l. Los trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y un días a un año.

4. Son penas leves:

a. La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de tres meses a un año.

g. La multa de hasta tres meses.

i. Los trabajos en beneficio de la comunidad de uno a treinta días.



En definitiva que debemos considera el tipo de pena al que fuimos condenados, normalmente multa o trabajos en beneficio de la comunidad y el tiempo de retirada del permiso. En el mejor de los casos, los más habituales, condenas con conformidad de 8 meses de retirada del permiso, el tiempo de cancelación de los antecedentes será de 6 meses desde que el cumplimiento de la pena.

 


  • Alfredo Orive

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