Conducción temeraria y alcoholemia
Tras la última reforma del Código Penal, el artículo 380 del Código regula la conducción temeraria de forma similar a la que lo hacía antes de la reforma pero con 4 cuestiones para el debate:
- Establece que para que hablemos de temeridad manifiesta es necesario que se den dos circunstancias simultáneamente: velocidad típica y tasa de alcohol típica. Lo curioso del artículo es que no hace referencia a la ingesta de drogas o estupefacientes.
- La reforma ha añadido un nuevo requisito para poder hablar de conducción temeraria: que se ponga en peligro concreto la vida o la integridad física de las personas. Por tanto, la Ley exige para que entremos en el tipo penal de conducción temeraria concurran estos tres elementos: peligro para la vida + más de 0,60mg de alcohol en sangre + de 60 u 80 Km/h por encima del límite de velocidad de la vía.
- Esta redacción actual lleva al absurdo que una conducción temeraria solo será delito de “conducción temeraria” si además de poner en peligro la vida de las personas se hace bajo la influencia de alcohol y excediendo los límites de velocidad. Se podría dar el caso de una conducción suicida que no estaría en el tipo penal si el conductor, por ejemplo, esta sobrio.
- Parece que el delito de conducción temeraria, al ser un delito especial y más grave, absorbe los delitos por conducir con velocidad o tasa de alcohol típicas.
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