Delito por exceso de velocidad: cuestión abierta
Cuestiones polémicas de la reforma de Código Penal en materia de seguridad vial. LO 15/2007
El apartado primero del Art. 379 del Código Penal tipifica como delito autónomo conducir a una velocidad concreta, que se convierte así en “velocidad típica”. En concreto, conducir a más de 60 km/h de la velocidad reglamentaria en vías urbanas y a más de 80 km/h de la velocidad máxima permitida en vías interurbanas.
Son varias las cuestiones que son criticables:
- Se produce la incongruencia de que esté prevista la misma pena para el conductor que circule a más de 201 km/h que para el que lo haga bajo la influencia de bebidas alcohólicas, equiparando dos conductas que en principio ponen en riesgo la circulación vial de manera muy diferente.
- Se produce una clara inseguridad jurídica pues lo límites de las vías dependerán de las decisiones de diferentes administraciones públicas y por tanto una misma conducta será delito en una vía y no en otra aún cuando sean de la misma categoría.
- No se considera la peligrosidad de la conducta y aún cuando no exista peligro real alguno.
- La propia reforma del Código Penal ordena al Gobierno que revise la señalización de las vías y de la normativa reguladora de los límites de velocidad. Primero se sanciona y luego se deja al Gobierno la revisión de los límites.
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