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El Tribunal Supremo determinó qué se entiende por una correcta segunda notificación de multas.

El Tribunal Supremo en sentencia de 28 de octubre de 2004 despejó algunas dudas sobre práctica de notificaciones de sanciones y multas de tráfico. En ocasiones se nos plantean dudas sobre la correcta actuación de la Administración en la notificación de multas y sobre la posibilidad de generarnos una situación de indefensión. La sentencia despeja algunas incógnitas y en concreto señala qué se entiende por una correcta segunda notificación de multas.

“Que, a efecto de dar cumplimiento al artículo 59.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reformada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, la expresión en una hora distinta determina la validez de cualquier notificación que guarde una diferencia de al menos sesenta minutos a la hora en que se practicó el primer intento de notificación".

Descargar Archivo Adjunto (STS_28_10_04.pdf)

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