Elección adecuada del perito: indemnizaciones por accidentes y defectos contrucción
Siempre será conveniente aportar el dictamen pericial con nuestra demanda o contestación, pues contaremos con las siguientes ventajas:
1. Elección del perito adecuado. – Podemos designar libremente a aquel profesional que reúna las condiciones y la especialidad concreta para el asunto de que se trata.
La Ley exige que los peritos se encuentren en posesión del titulo oficial (siempre que exista, claro está) que corresponda a la materia objecto del dictamen, y, aunque en este otro extremo la Ley no establezca nada, es aconsejable que el Colegio o en la Asociación Profesional que corresponda.
Se hace necesario, a nuestro juicio, que el perito que elijamos reúna los mismos requisitos de titulación oficial que la Ley exige de los peritos que puedan ser designados judicialmente, pues de otro modo la paridad que la Ley y la mayoritaria jurisprudencia nos ofrecen en la eficacia probatoria de sus dictámenes quedaría menoscabada y nuestra prueba pericial expuesta con manifiesta facilidad a censura.
Con la elección adecuada del perito dispondremos de un dictamen más completo y más fundado, lo que en definitiva satisfará mejor nuestras necesidades.
2. Coste económico de la pericial. – Lo conoceremos con anterioridad a su realización y podrá ser susceptible de pacto.
Dado que la labor del perito raramente va a finalizar con la emisión de su informe, deberemos prever los costes de su actuación posterior ante el órgano jurisdiccional, pactando o sentando las bases para el cálculo de sus honorarios en dicha actuación.
3. Asesoramiento previo extrajudicial.- El perito nos prestará asesoramiento técnico, pudiendo el Letrado ajustar la demanda en función de los criterios técnicos del primero, evitando incurrir en pluspetición e, incluso, en pretensiones inviables evitando también, en su caso, la iniciación de una acción judicial improsperable.
4. Critica del dictamen del perito de la parte contraría. – El propio perito puede asesorar sobre las circunstancias del dictamen presentado por el perito designado por la parte contraria o del designado judicialmente, de tal forma que el Abogado puede acudir al juicio con unos conocimientos para enfocar su defensa que de otra forma no tendría.
Fuente: Economist&Jurist. Noviembre de 2008
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