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Fijación de baremos en accidentes de circulación

Por el interés que tiene, tanto jurisprundencialmente, como para las aseguradoras, quiero comentaros las conclusiones sobre la Sentencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo de fecha 17-04-2007 (429/07 430/07), en materia del criterio a seguir en la aplicación de los baremos en accidentes de circulación.

Se destierra el criterio de la fecha del siniestro y se considera la fecha del alta definitiva del lesionado. En tal sentido, podemos comentar cómo están orientadas las reclamaciones que se vienen produciendo, tanto judicial como extrajudicialmente.

Para el Tribunal Supremo, a mi entender hay 2 momentos básicos

1.- El momento de la producción del hecho que ocasiona el daño
2.- El momento en que se produce el alta definitiva del perjudicado

Por analogía, entiendo que en los supuestos de accidentes con fallecidos, en base a esta sentencia, hay dos momentos también básicos:

A.- El momento de la producción del accidente

B.- El del fallecimiento, que puede coincidir con la fecha del accidente (que coincidirán con el baremo a aplicar) o en un momento posterior al sobrevenir el fallecimiento como consecuencia del accidente (aplicando el baremo a fecha de fallecimiento).

A mi juicio, lo más práctico sería para resolver estas dudas, es que se fijara reglamentariamente la fecha a tener en cuanta para aplicar el baremo que cuantifique la indemnización ante la repercusión social que presenta esta materia y que tiene como única finalidad la protección íntegra de las víctimas en accidentes de Tráfico.


Enrique González León
Abogado de Indemnizaplus en Madrid



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