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Grietas y defectos de construcción en Zaragoza: abogados especialistas

Es interesante la Sentencia de Audiencia Provincial - Zaragoza - Sección 5ª nº 87/2008, de 15 de Febrero 2008 por la que se condena a una empresa constructora por defectos aparecidos en un grupo de viviendas onstruidas por la misma.

Desgraciadamente es habitual que transcurrido un tiempo desde la adquisición de un piso, vayan apareciendo daños y desperfectos que afectan al propio piso o al inmueble en su conjunto. Grietas, baldosas que se levantan… un largo etcétera de problemas de los que debería responder la constructora y demás agentes involucrados en el proceso constructivo.

En este sentido la Sentencia de Zaragoza señala que los constructores han de responder de la ejecución contraria a la mala práctica constructiva, sin que sirva de circunstancia exculpatoria la posible responsabilidad de la dirección técnica en el cumplimiento de sus respectivas funciones, ya que el constructor, como profesional que es, para salvar su responsabilidad debe de indicar las consecuencias perjudiciales que se pueden seguir de determinadas órdenes o direcciones en la construcción de una obra, siempre que por su profesión pueda conocerlas. No pudiendo escudarse en la excusa de que hace lo que le mandan. Por sus conocimientos técnicos, debió de realizar o no la obra, no aceptarla o advertir de las consecuencias que podía acarrear hacerla de la manera proyectada. Admitir lo contrario haría superflua su mención como responsable de los vicios ruinógenos en el art. 1591, pues siempre podría exonerar su responsabilidad prestextando las órdenes recibidas de los técnicos.

Recuerde que en Indemnizaplus Zaragoza disponemos de abogados especialista que podemos ayudarle a defender sus derechos.






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