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Indemnización por caídas en la vía pública

Gran parte de las reclamaciones que registran los Ayuntamientos provienen de daños sufridos a consecuencia del mal estado de las vías públicas.

Según Jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, los Ayuntamientos tienen obligación de conservar las calles de modo que sean aptas para las circulación de todas las personas: mayores, jóvenes, sin o con minusvalias, e incluso invidentes. Los ciudadanos tienen derecho a transitar por su ciudad en condiciones de seguridad.
Ante el mal estado de las calles existe el deber de señalizar o cuando menos advertir el peligro que entraña el obstáculo.

Si el Ayuntamiento incumple dicho deber los particulares que sufran daños derivados del mal estado de los espacios públicos, pueden exigir la indemnización de los daños y perjuicios sufridos a la Administración.

En dichos supuestos existe:

A.-responsabilidad patrimonial de la Administración por funcionamiento anormal de los servicios públicos, en concreto del servicio municipal de mantenimiento de las vías públicas,
B.- daño efectivo y
C.-relación de causalidad.

Concurren por tanto todos los requisitos que establece el art. 139.1 y 2 de la Ley 30/92 para que proceda la obligación de indemnizar por parte de la Administración.

Si usted ha sufrido algún tipo de accidente de este tipo no dude en contactar con nosotros.

Mercedes de la Puente Formoso
ABOGADO
INDEMNIZAPLUS CORUÑA



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