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Indemnización por carretera en mal estado

Interesante sentencia la del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, nº 921/2006 que establece la responsabilidad patrimonial de la Administración y obliga a indemnizar a un accidentado al estar el firme de la calzada deslizante. Entiende el Tribunal que la Administración no fue diligente en la limpieza de la calzada y ello, a pesar de que el vehículo superaba los limites de velocidad establecidos en la vía.

La causa del accidente, relata la Sentencia, fue la existencia de sustancias deslizantes en al calzada aunque considera que debe apreciarse una concurrencia de culpas que estima ponderada en un 80% en la Administración y en un 20% en el conductor, con lo que la cantidad a indemnizar se reduce en esa proporción.

Además entiende que no cabe alegar prescripción por parte de la Administración porque el juicio de faltas promovido por el accidente interrumpe la prescripción. Es decir, que el computo del año debe hacerse desde que se inicia el plazo de prescripción.



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