Informe pericial previo en reclamaciones de indemnización
En caso de reclamaciones de indemnizaciones es muy habitual tener que aportar un informe pericial que determine, por ejemplo, el estado de la calzada, la velocidad de un vehículo, el tipo de lesiones sufridas, los daños estructurales en nuestra vivienda…
Es importante aportar el informe pericial con carácter previo. No hacerlo, y esperara que el juez lo haga, significa que no contaremos con asesoramiento pericial previo, dado que el perito designado comienza a actuar con posterioridad al planteamiento de la demanda y la contestación, y de su dictamen dependerá en gran medida que se nos concedan o no, las pretensiones alegadas, sin contar ya con la posibilidad de modificarlas.
A lo anterior debemos añadir que aunque la mayoría de los Juzgados lo viene admitiendo, otros se inclinan por realizar una interpretación más estricta del contenido de los artículos 335,336,337 y 339 LEC y no permiten la designación judicial de perito.
La figura del perito es determinante en un proceso judicial y es muy conveniente realizar una buena elección del mismo.
Economist&Jurist.Noviembre, 2008.
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