17 respuestas de recursos y reclamaciones en multas de tráfico

Encuentre aquí las respuestas a algunas de las consultas más frecuentes realizadas por los clientes de Indemnizaplus.com sobre reclamaciones de multas de tráfico.

  1. Me ha parado un agente de la autoridad y me ha entregado un boletín de denuncia por exceso de velocidad, ¿he de esperar a que me llegue la notificación de la misma a mi domicilio?
  2. He recibido una propuesta de sanción de multa, los hechos por los cuales me sancionan son correctos, si la Administración tiene razón y es correcta la multa. ¿me interesa recurrir?
  3. Tengo notificaciones de cartas certificadas pendientes, me imagino son multas de tráfico, ¿si no voy a buscarlas, tendré que pagar la multa?
  4. Deseo recurrir una multa, ¿cómo puedo contratar sus servicios?
  5. Tenía contratado con una empresa dedicada a recurrir multas un bono anual en el cual me recurrían hasta cinco sanciones por multas de tráfico, mi sorpresa ha sido cuando tras desestimarme mis recursos en vía administrativa y desear acudir a la vía judicial me dicen que ellos no ofrecen este servicio. ¿Pueden encargarse ustedes de recurrir mis multas ante los tribunales de justicia?
  6. ¿Qué posibilidades tengo de ganar el recurso que interponga IndemnizaPlus?
  7. En caso de tener que acudir finalmente a la vía judicial, me gustaría efectuar una visita presencial ante un abogado de la provincia de mi domicilio, ¿es posible?
  8. Tras la entrada en vigor del permiso y la licencia de conducción por puntos me han comentado que me interesa recurrir mis multas ¿es ello cierto? ¿qué ventajas tengo en estos casos si recurro?
  9. Como consecuencia de diversas sanciones he perdido todos mis puntos, ¿qué ocurre ahora?
  10. Mi trabajo es el de conductor, ¿contempla la nueva ley que instaura el carné por puntos algunas especialidades en relación con los profesionales de la conducción?
  11. ¿Qué infracciones me ocasionan pérdida de puntos , y cuántos puntos pierdo si las cometo?
  12. ¿A qué velocidad debo conducir para que sea delito?
  13. ¿Cuándo pueden imputarme por un delito de alcoholemia o por conducir un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas?
  14. ¿Me pueden decomisar el vehículo que conducía en caso de comisión de un delito contra la seguridad del tráfico?
  15. ¿Qué pasa si me requiere un agente de la autoridad y me niego a someterme a las pruebas de alcoholemia y a las pruebas para detectar la presencia de s drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas?
  16. El delito de omisión del deber de socorro.
  17. ¿Qué ocurre si conduzco sin permiso de conducir o habiendo perdido su vigencia por pérdida total de los puntos?

1.- Me ha parado un agente de la autoridad y me ha entregado un boletín de denuncia por exceso de velocidad, ¿he de esperar a que me llegue la notificación de la misma a mi domicilio?

No, si no está de acuerdo con la misma o de todos modos desea recurrir, dispone un plazo de quince días para formular alegaciones y proponer prueba.


2.- He recibido una propuesta de sanción de multa, los hechos por los cuales me sancionan son correctos, si la Administración tiene razón y es correcta la multa. ¿me interesa recurrir?

Aún en casos como el suyo, en el cual nos comenta que la Administración tiene razón al imponerle una multa, si recurre puede que al final le acaben anulando la sanción. Pueden producirse errores o defectos en la tramitación del procedimiento que hagan que una sanción, en principio justa en cuanto al fondo, deba ser anulada.


3.- Tengo notificaciones de cartas certificadas pendientes, me imagino son multas de tráfico, ¿si no voy a buscarlas, tendré que pagar la multa?

Evidentemente al final tendrá que pagar la multa, y lo más probable es que le acaben embargando una de sus cuentas bancarias.
Por ello le aconsejamos que recoja sus cartas certificadas, recurrir la multa es el único medio de conseguir no pagarla.


4.- Deseo recurrir una multa, ¿cómo puedo contratar sus servicios?

El procedimiento es muy sencillo. Acuda al apartado contratación de la sección multas de tráfico, debe optar entre si desea que le recurramos esta sola multa o bien ya opta por nuestro contrato anual, en virtud de cual le recurriremos todas sus multas en vía administrativa durante el período de un año. Ejercitada dicha opción vaya siguiendo los pasos que se le indican y entrará a formar parte de nuestros clientes.


5.- Tenía contratado con una empresa dedicada a recurrir multas un bono anual en el cual me recurrían hasta cinco sanciones por multas de tráfico, mi sorpresa ha sido cuando tras desestimarme mis recursos en vía administrativa y desear acudir a la vía judicial me dicen que ellos no ofrecen este servicio. ¿Pueden encargarse ustedes de recurrir mis multas ante los tribunales de justicia?

Evidentemente, IndemnizaPlus cuenta con abogados en ejercicio. Una vez agotada la vía administrativa podemos recurrir la sanción impuesta ante los tribunales de lo Contencioso-Administrativo correspondientes. Pídanos un presupuesto, le confeccionaremos su recurso y defenderemos ante los Tribunales de Justicia.


6.- ¿Qué posibilidades tengo de ganar el recurso que interponga IndemnizaPlus?

En primer lugar debemos analizar su denuncia, si ésta cumple los requisitos legales, y en segundo lugar que los hechos por los cuáles ha sido denunciado sean correctos, de ahí la importancia de sus comentarios. Debemos estudiar cada caso en concreto para analizar la viabilidad de su recurso. Además tenga en cuenta que a pesar de que la denuncia sea del todo correcta, eso no significa que al final no le den a usted la razón, pues una vez iniciado el procedimiento sancionador, la Administración puede cometer algún error ( Ej. prescripción o caducidad ).

IndemnizaPlus efectuará todas las actuaciones legales tendentes a evitar la sanción impuesta, le garantizamos profesionalidad.

Desconfíe de aquellos que le garanticen que ganará el recurso en todo caso.


7.- En caso de tener que acudir finalmente a la vía judicial, me gustaría efectuar una visita presencial ante un abogado de la provincia de mi domicilio, ¿es posible?

Por supuesto, IndemnizaPlus cuenta con una red de abogados colaboradores en toda España. Algunas personas desean efectuar una visita a un despacho tradicional por lo entendemos es perfectamente compatible la comunicación telemática con su abogado con visitas presenciales. Confíe en nosotros y le pondremos en contacto con el abogado colaborador de IndemizaPlus de su provincia.


8.- Tras la entrada en vigor del permiso y la licencia de conducción por puntos me han comentado que me interesa recurrir mis multas ¿es ello cierto? ¿qué ventajas tengo en estos casos si recurro?

La Ley 17/2005, de 19 de julio, introduce en nuestro país y regula el permiso y licencia de conducción por puntos.
El art. 82 establece que las sanciones graves y muy graves una vez sean firmes en vía administrativa serán anotadas en el Registro de conductores y de infractores, por lo que si usted recurre su multa en vía administrativa su sanción no será firme y podrá ganar tiempo.


9.- Como consecuencia de diversas sanciones he perdido todos mis puntos, ¿qué ocurre ahora?

Constatada la pérdida total de los puntos que tuviera asignados, la Administración en el plazo de quince días le notificará el acuerdo por el que se declara la pérdida de vigencia de su permiso o licencia de conducción. En este caso, no podrá obtener un nuevo permiso o una nueva licencia hasta transcurridos seis meses desde que el acuerdo le fuera notificado.


10.- Mi trabajo es el de conductor, ¿contempla la nueva ley que instaura el carné por puntos algunas especialidades en relación con los profesionales de la conducción?

Efectivamente, el art. 63 de la Ley 17/2005 de 19 de julio, a que usted hace alusión, otorga un trato especial a los conductores profesionales en atención a sus especiales circunstancias. Así los plazos para poder obtener de nuevo los permisos y licencias perdidos, o para poder realizar un curso de sensibilización y reeducación vial que les permite recuperar parcialmente sus puntos, se reducen a la mitad con respecto al resto de los conductores.
La ley considera conductor profesional a la persona provista de la correspondiente autorización administrativa para conducir, cuya actividad laboral principal sea la conducción de vehículos a motor dedicados al transporte de mercancías o de personas.


11.- ¿Qué infracciones me ocasionan pérdida de puntos , y cuántos puntos pierdo si las cometo?

  1. Conducir con una tasa de alcohol superior a la reglamentariamente establecida:

    Valores mg/l aire espirado, más de 0,50 (profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años de antigüedad más de 0,30 mg/l): 6

    Valores mg/l aire espirado, superior a 0,25 hasta 0,50 (profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años de antigüedad más de 0,15 hasta 0,30 mg/l): 4
  2. Conducir bajo los efectos de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias de efectos análogos: 6
  3. Incumplir la obligación de someterse a las pruebas de detección del grado de alcoholemia, de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias de efectos análogos: 6
  4. Conducir de forma manifiestamente temeraria, circular en sentido contrario al establecido o conducir vehículos en competiciones y carreras no autorizadas.
  5. Circular por autopistas o autovías con vehículos con los que esté expresamente prohibido.
  6. Sobrepasar en más de un 50 por ciento la velocidad máxima autorizada, siempre que ello suponga superar, al menos, en 30 kilómetros por hora dicho límite máximo.
  7. El exceso en más del 50 por ciento en los tiempos de conducción o la minoración en más del 50 por ciento en los tiempos de descanso establecidos en la legislación sobre transporte terrestre.
  8. Conducir un vehículo con una ocupación que suponga aumentar en un 50 por ciento o más el número de plazas autorizadas, excluido el conductor salvo que se trate de autobuses urbanos o interurbanos.
  9. Conducir un vehículo con un permiso o licencia que no le habilite para ello.
  10. Arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios o accidentes de circulación.
  11. Conducir de forma negligente creando un riesgo cierto y relevante para los otros usuarios de la vía: 4
  12. Exceder los límites de velocidad establecidos:
    En más de 40 km/h salvo que esté incurso en lo indicado en el apartado 6.4
    En más de 30 km/h hasta 40 km/h.
    En más de 20 km/h hasta 30 km/h.
  13. Incumplir las disposiciones legales sobre prioridad de paso, y la obligación de detenerse en la señal de stop, y en los semáforos con la luz roja encendida.
  14. Incumplir las disposiciones legales sobre adelantamiento poniendo en peligro o entorpeciendo a quienes circulen en sentido contrario y adelantar en lugares o en circunstancias de visibilidad reducida.
  15. Adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas.
  16. Efectuar el cambio de sentido incumpliendo las disposiciones recogidas en esta Ley y en los términos establecidos reglamentariamente.
  17. Realizar la maniobra de marcha atrás en autopistas y autovías: 4
  18. Aumentar la velocidad o efectuar maniobras que impidan o dificulten el adelantamiento por el conductor del vehículo que va a ser adelantado.
  19. No respetar las señales de los agentes que regulan la circulación.
  20. No mantener la distancia de seguridad con el vehículo que le precede.
  21. Conducir utilizando manualmente el teléfono móvil, auriculares o cualquier otro dispositivo incompatible con la obligatoria atención permanente a la conducción en los términos que se determinen reglamentariamente.
  22. Parar o estacionar en las curvas, cambios de rasante, túneles, pasos inferiores, intersecciones o cualquier otro lugar peligroso que constituya un riesgo a la circulación o los peatones en los términos que se determinen reglamentariamente.
  23. Parar o estacionar en los carriles destinados para el transporte público urbano.
  24. Conducir vehículos que tengan instalados mecanismos o sistemas encaminados a eludir la vigilancia de los agentes de tráfico, o que lleven instrumentos con la misma intención, así como la utilización de mecanismos de detección de radares.
  25. Circular sin alumbrado cuando sea obligatorio o utilizarlo sin ajustarse a lo establecido reglamentariamente.
  26. Conducir sin utilizar el cinturón de seguridad, el casco y demás elementos de protección o dispositivos de seguridad, en los casos y condiciones que se determinen reglamentariamente.

12.- ¿A qué velocidad debo conducir para que sea delito?

El art.379 del Código Penal considera delictivo conducir un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente y prevé para estos supuestos pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a doce meses o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.


13.- ¿Cuándo pueden imputarme por un delito de alcoholemia o por conducir un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas?

Nuestro Código Penal vigente considera delictivo el conducir un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas, y considera que en todo caso existe esa influencia en la conducción el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.


14.- ¿Me pueden decomisar el vehículo que conducía en caso de comisión de un delito contra la seguridad del tráfico?

Efectivamente, la reforma introducida por LO 5/2010,de 22 de junio, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre del Código Penal introduce un artículo, el 385 bis que considera el vehículo a motor o ciclomotor utilizado en la comisión de los delitos contra la seguridad vial instrumentos del delito a efectos de poder proceder a su decomiso y remite a los artículos 127 y 128 CP.


15.- ¿Qué pasa si me requiere un agente de la autoridad y me niego a someterme a las pruebas de alcoholemia y a las pruebas para detectar la presencia de s drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas?

El Código Penal considera comete una actuación delictiva el conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se niegue a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas y será castigado con la penas de prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.


16.- El delito de omisión del deber de socorro.

Según nuestra legislación, comete el tipo delictivo de omisión del deber de socorro la persona que no ayuda a otra que se encuentra desamparada y en peligro manifiesto y grave, cuando pudiera hacerlo sin ningún riesgo ni para sí mismo ni para tercero y se castiga con la pena de multa de 3 a 12 meses.

También se castiga con la misma pena a aquella persona que, aunque no puede prestar directamente socorro, no solicite la ayuda de un tercero.

Si el que no presta el auxilio ha causado de forma fortuita el accidente que coloca a la víctima en la situación de necesidad de auxilio, la pena será de prisión de 6 meses a 18 meses y multa de 6 a 12 meses, y si el accidente fue causado por imprudencia, se impondrá la pena de prisión de 6 meses a 4 años.

El profesional que, estando obligado a ello, deniega asistencia sanitaria o abandona los servicios sanitarios, cuando con su conducta ocasione un grave riesgo para la salud de las personas, será castigado con la pena anterior en su mitad superior, además de la inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio, por tiempo de 6 meses a 3 años.


17.- ¿Qué ocurre si conduzco sin permiso de conducir o habiendo perdido su vigencia por pérdida total de los puntos?

De acuerdo con nuestro Código Penal el que condujere un vehículo a motor o ciclomotor en los casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente comete un delito y será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de doce a veinticuatro meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días.

También impone la misma pena al que condujera tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial y al que condujere un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción.