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Multas por conducción bajo influencia de alcohol

La Ley sobre Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial regula en su artículo 12 la prohibición de conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas o drogas. La prohibición afecta a vehículos y bicicletas.
Existe la obligatoriedad de someterse a las pruebas de alcoholemia que, en caso de accidente o por controles aleatorios, se establezcan. De hecho, la negativa a someterse a las pruebas constituye infracción muy grave.
Por su parte, el Reglamento General de Circulación concreta las tasas máximas permitidas de alcohol en sangre en su artículo 20.
- Máximo de 0,5 gramos por litro de alcohol en sangre
- Máximo de 0,25 miligramos por litro de alcohol en aire expirado
Pero no debemos olvidar que estos límites se reducen para el caso de conductores de camiones, autobuses, ambulancias y conductores con menos de 2 años de carné hasta:
- Máximo de 0,3 gramos por litro de alcohol en sangre
- Máximo de 0,15 miligramos por litro de alcohol en aire expirado
En principio, superar estos límites constituye una infracción administrativa muy grave que puede ser sancionada con multa de entre 301 a 600 €, suspensión del permiso de conducir de 1 a 3 meses y pérdida de entre 4 y 6 puntos.
Además, no debemos olvidar que la conducir con niveles altos de alcohol puede constituir ilícito penal si superamos los límites previstos en el Código Penal. Es decir Conducir con una tasa de alcohol:
en aire espirado superior a 0´60 mgr/l o en sangre superior a 1´2 gr/l

Ahora, eso sí, el proceso sancionador debe cumplir con los procedimientos garantistas previstos por la ley. De lo contrario, estamos en nuestro derecho de presentar las alegaciones y recursos que, en Derecho, sean pertinentes.



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