¿Cuánto cuestan los informes forenses solicitados por particulares para la valoración de los daños y perjuicios a las personas en accidentes de circulación?

Los médicos forenses pueden emitir informes a solicitud de los particulares en determinados casos.

El artículo 479.5 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, reformada por la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, permite que los médicos forenses que prestan sus servicios en los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses puedan realizar  la  labor de emitir informes y dictámenes a solicitud de los particulares en determinados casos.

Informes forenses  a solicitud de particulares en caso de reclamación extrajudicial en la valoración de daños y perjuicios en accidentes de circulación.

Uno de los supuestos en los que procede esta actuación  se recoge en la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, donde se regula una vía extrajudicial de resolución de conflictos entre los perjudicados y las entidades aseguradoras ( artículo 7 del Texto Refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de los vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre ).

El  artículo 7 del citado texto refundido  establece que reglamentariamente se deberán precisar las cuestiones relativas al procedimiento de solicitud, emisión, plazo y remisión de entrega del informe emitido por el Instituto de Medicina Legal correspondiente, se ha aprobado el Real Decreto 1148/2015, de 18 de diciembre, por el que se regula la realización de pericias a solicitud de particulares por los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en las reclamaciones extrajudiciales por hechos relativos a la circulación de vehículos a motor.

La Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, permite fijar contraprestaciones pecuniarias por la prestación de servicios o la realización de actividades efectuadas en régimen de Derecho público cuando, prestándose también tales servicios o actividades por el sector privado, sean de solicitud voluntaria por parte de los administrados, de ahí que se establezca un precio público para las pericias reguladas por el Real Decreto 1148/2015, de 18 de diciembre.

Dicho precio público viene establecido por la Orden JUS/127/2016, de 8 de febrero, por la que se fijan los precios públicos de las pericias efectuadas por los institutos de medicina legal y ciencias forenses a solicitud de particulares, en las reclamaciones extrajudiciales por hechos relativos a la circulación de vehículos a motor, 11 de Febrero de 2016 y será aplicable a los precios públicos por los servicios de pericia establecidos en la presente orden serán aplicados por los IMLCF del ámbito del Ministerio de Justicia.

Tipos de Precios Públicos

En el anexo a esta orden , se establecen tres tipos de precios públicos en función de la gravedad de las lesiones, para lo cual se atenderá al criterio de ingreso hospitalario:

Pericia lesiones sin ingreso hospitalario: 80 euros.

Pericia lesiones con ingreso hospitalario igual o inferior a 72 horas: 150 euros.

Pericia lesiones con ingreso hospitalario superior a 72 horas: 350 euros.

Obligados al pago

La entidad aseguradora que haya emitido la oferta motivada será la obligada al pago del precio público mediante el modelo 069 establecido en la Orden PRE/3662/2003, de 29 de diciembre.

Estaremos a la espera de cómo van funcionando en la práctica estas pericias.

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