Multa por alcoholemia: doble multa por ayuntamiento y juzgado

Es habitual que al dar positivo en una prueba de alcoholemia por encima de los límites legales, la policía local entienda que pueden ser constitutivos de delito y los traslade al juzgado correspondiente. En este caso, lo normal es que nuestra conducta se tramite por la vía penal, y se sustancie en un juicio rápido.

Si somos condenado por el juzgado correspondiente, no debería haber una segunda sanción administrativa por parte del Ayuntamiento o DGT. Es decir, que ante los mismos hechos, no puede haber una doble sanción una penal y otra administrativa.  Pero a veces, los ayuntamientos se saltan esta limitación y nos notifican una segunda denuncia por los mismo hechos.

En este caso deberemos recurrir e indicar que ya hemos sido condenados por la vía penal. La prohibición incardinada en el principio "non bis in idem", referido a la prohibición de la doble sanción del responsable de una infracción penal y administrativa o de la misma naturaleza a resultas de una conducta determinada.

Esta limitación se incardina en el art. 25 CE y se construye por la doctrina del TC a partir de la sentencia 2/81 habiéndose establecido un cuerpo de doctrina consolidado que prohíbe la duplicidad de sanciones (o multiplicidad) respecto de unos mismos hechos respecto de los que concurre la identidad de sujeto, hechos o fundamentos de esta naturaleza, objeto o causa material que hace referencia al bien jurídico protegido con la norma sancionadora y acción punitiva, sea en los ámbitos penal y en el ámbito administrativo, sea en uno solo de ellos y en un mismo procedimiento, implicando además de prohibir una doble sanción, que si no existe justificación legal suficiente no se infrinja el principio de proporcionalidad en la determinación de la sanción o sanciones aplicables, aspecto este que requiere en este orden de cosas un examen propio.

Recuerde que si tiene multas podemos ayudarle a recurrirlas. Contacte con nuestro servicio en 945353313  - info@indemnizaplus.com
 



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