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Motivos para anular el contrato de suscripción de las participaciones preferentes

Hace unos días se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Cambados declarando la nulidad del contrato de compra de valores ( participaciones preferentes) suscrito entre JLCM y la entidad NOVAGALICIA BANCO,SA y condenando a la demandada a restituir a la demandante 7.560 euros más los intereses legales desde el día 28 de noviembre de 2011 hasta el completo pago.
Si analizamos los motivos de la sentencia los argumentos utilizados son similares a los empleados para anular los contratos swaps.
Lo importante para anular este tipo de contratos es determinar si la entidad bancaria puede acreditar que ofreció al cliente una información suficiente, comprensible y clara sobre el producto que iba a contratar y los riesgos a asumir.La sentencia concluye que en el caso enjuiciado la información facilitada por Nova Galicia era inadecuada,falsa e insuficiente lo que provocó un error invalidante en el consentimiento, elemento esencial del contrato que produce su nulidad por lo que se estima la demanda.
La nulidad se basa en nuestro Código Civil que contemplaque el art.1261

"No hay contrato sino cuando concurren los requisitos siguientes:

1º Consentimiento de los contratantes.

2º Objeto cierto que sea materia del contrato.

3º Causa de la obligación que se establezca."

Art. 1265

"Será nulo el consentimiento prestado por error, violencia, intimidación o dolo.


Art. 1266

Para que el error invalide el consentimiento, deberá recaer sobre la sustancia de la cosa que fuere objeto del contrato, o sobre aquellas condiciones de la misma que principalmente hubiesen dado motivo a celebrarlo.

El error sobre la persona sólo invalidará el contrato cuando la consideración a ella hubiese sido la causa principal del mismo.

El simple error de cuenta sólo dará lugar a su corrección."
Pues bien, en el caso del contrato de suscripción de participaciones preferentes entre el cliente y la entidad Nova Galicia se considera que el cliente ha sufrido un error sustancial sobre el objeto del contrato que invalida su consentimiento y que da lugar a la nulidad del contrato.
Se trata de las primera sentencias pero estoy convencida que al igual que pasó ene l caso de los swaps veremos un degoteo de sentencias a favor del cliente en los próximos tiempos.
Mª José Horcajada
Abogado indemnizaplus Lleida

  • Mª José Horcajada

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