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"No hay contrato sino cuando concurren los requisitos siguientes:
1º Consentimiento de los contratantes.
2º Objeto cierto que sea materia del contrato.
3º Causa de la obligación que se establezca."
Art. 1265
"Será nulo el consentimiento prestado por error, violencia, intimidación o dolo.
Art. 1266
Para que el error invalide el consentimiento, deberá recaer sobre la sustancia de la cosa que fuere objeto del contrato, o sobre aquellas condiciones de la misma que principalmente hubiesen dado motivo a celebrarlo.
El error sobre la persona sólo invalidará el contrato cuando la consideración a ella hubiese sido la causa principal del mismo.
El simple error de cuenta sólo dará lugar a su corrección."
Pues bien, en el caso del contrato de suscripción de participaciones preferentes entre el cliente y la entidad Nova Galicia se considera que el cliente ha sufrido un error sustancial sobre el objeto del contrato que invalida su consentimiento y que da lugar a la nulidad del contrato.
Se trata de las primera sentencias pero estoy convencida que al igual que pasó ene l caso de los swaps veremos un degoteo de sentencias a favor del cliente en los próximos tiempos.
Mª José Horcajada
Abogado indemnizaplus Lleida
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