Categorías del blog

Defectos de construcción

Negligencias médicas

Reclamación Swaps

Reclamación de multas

Accidentes de tráfico

Alcoholemias y delitos tráfico

Participaciones preferentes

Multas de tráfico

Reclamación compañías aéreas

Indemnización seguros


Servicios online

Reclamación de daños y perjuicios por el Cartel de Coches

Servicio de reclamación por su tarjeta/crédito revolving.

Servicio de reclamación por clausulas suelo en préstamos hipotecarios

Asesoramiento bancario, financiero y legal en hipotecas y productos de inversión

Segunda opinión jurídica o legal por abogados especialistas

Servicio de consultas jurídicas e informes por abogados y economistas especialistas

Ver mas servicios..

Noticias

30/11/2022
Condenan a Wizink Bank a responder por la nulidad de una "revolving" pese a ceder el derecho de crédito a un fondo

11/11/2022
El código penal se reforma para reforzar el castigo de las imprudencias al volante.

16/08/2022
Servicio de abogados de alcoholemia Bilbao y Vtoria

12/03/2022
Reclama si has comprado un coche entre 2006 y 2013 por concertación de precios: infórmate sin compromiso

10/01/2022
Cuándo estamos ante un delito por exceso de velocidad

21/08/2021
Tarjetas revolving abusivas: reclamamos con éxito

06/08/2021
Conseguimos la devolución de 172.083 € a un accionista de Banco Popular

22/02/2021
Condenada la aseguradora a abonar 6000 euros por paralización de actividad durante el confinamiento

06/10/2020
Absuelta una conductora que tuvo un accidente tras consumir alcohol

Ver mas noticias..

Responsabilidad de los Ayuntamientos en caso de multas de tráfico

Traemos a colación una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias en la que condena al Ayuntamiento de Gijón por daños sufridos por un vehículo que colisiona con una arqueta del alumbrado público situada en la acera.

En esta ocasión, el Tribunal reitera la doctrina de que la Administración es responsable del buen funcionamiento de los servicios públicos y que, por tanto, debe indemnizar por los daños producidos a los ciudadanos y sus bienes si se demuestra un nexo causal entre una desatención del servicio y el daño causado.

Hay que decir que la responsabilidad patrimonial de la Administración, ha sido configurada en nuestro sistema legal y jurisprudencial, como de naturaleza objetiva, de modo que cualquier consecuencia dañosa derivada del funcionamiento de los servicios públicos debe ser, en principio, indemnizada porque como dice en múltiples resoluciones el Tribunal Supremo "de otro modo se produciría un sacrificio individual a favor de una actividad de interés público que debe sersoportada por la comunidad". Para que concurra la responsabilidad patrimonial de la
Administración, se requiere según el artículo 139 antes citado, que concurran los siguientes requisitos:

A) Un hecho imputable a la Administración, bastando, por tanto con acreditar un daño antijurídico que se haya producido en el desarrollo de una actividad cuya titularidadcorresponde a un ente público.

B) Un daño antijurídico producido, en cuanto detrimento patrimonial injustificado, o lo que es igual, que el que lo sufre no tenga el deber jurídico de soportar. El perjuicio patrimonial ha de ser real, no basado en meras esperanzas o conjeturas, evaluable económicamente, efectivo e individualizado en relación con una persona o grupo de personas.

C) Relación de causalidad directa y eficaz, entre el hecho que se imputa a la Administración y e daño producido, así lo dice la Ley 30/92, en el artículo 139, cuando señala que la lesión debe ser consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos.

D) Ausencia de fuerza mayor, como causa extraña a la organización y distintas del Caso Fortuito, supuesto éste que sí impone la obligación de indemnizar.

  • Alfredo Orive

Comentarios:

Añadir comentario: