Nulidad de cláusulas suelo: devolución de cantidades abonadas con efecto retroactivo


La Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013 anuló las cláusulas suelo presentes en las hipotecas de diversas entidades bancarias. Desde entonces ha quedado abierta, la posibilidad de solcitiar la devolución de forma retroactiva de las cantidades abonadas por efecto de esta cláusula.



Es interesanet la Sentencia 161/2014 de 7 de octubre de 2014 de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa que considera que la anulación de la cáusula supone la devolución de las acanitdades abonadas por este hecho. La sentencia de primera instancia señalaba la “previsibilidad de bajada de los tipos de interés”. Este hecho era de sobra conocido por la entidad bancaria, y aún así seguía colando cláusulas suelo en sus hipotecas, consciente del perjuicio que iban a causar a sus clientes.



La Audiencia confirma lo señalado en Instancia en el sentido de condenar a la entidad a suprimir la cláusula suelo del contrato de hipoteca.  En la sentencia, los magistrados estiman que era imposible que los afectados llegaran a entender en ningún momento el funcionamiento de la cláusula suelo atendiendo a su comportamiento, y que desde la entidad no hicieron nada por explicárselo. El banco incumplió con su deber de informar correctamente, y la cláusula se declara nula de pleno derecho.



La condena es completa: no se queda en la anulación de la cláusula para los futuros recibos, sino que, condenan al banco a devolver los intereses cobrados de más hasta el momento. Además, condena al banco en costas. Aplica lo previsto en el art 1303 del CC sin mayores restricciones, pues entiende que no hay razones de fuerza mayor, ni peligro para la estabilidad del sistema financiero para no exigir la devolución de las cantidades abonadas.




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