Negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia: delito de desobediencia art 383 Código penal

En principio es  constituto de delito de desobediencia la negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia.

Sin embargo,  conviene precisar que no toda negativa por parte del conductor a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas, cuando es requerido por un agente de la autoridad es constitutiva del citado tipo penal, toda vez que no puede obviarse que la práctica de las pruebas de que se trata a tenor de lo dispuesto en el art. 23 del R.D. 1.428/2003 supone que si el resultado de la prueba practicada diera un grado de impregnación alcohólica superior a 0,25 mgr. de alcohol por litro en aire espirado, como es el caso que nos ocupa, el agente someterá al interesado, para una mayor garantía y a efecto de contraste, a la práctica de una segunda prueba de detección alcohólica por el aire espirado mediante un procedimiento similar al que servía para efectuar la primera prueba, de lo que habrá de informarle previamente.

Así las cosas cuando si el conductor renunciare a esta segunda prueba establecida en su garantía, no impugnando el resultado de la primera de las pruebas practicadas renunciando a la garantía establecida a su favor, su conducta no puede equipararse a la negativa a someterse a la prueba legalmente establecida para la comprobación de la tasa de alcoholemia en su totalidad.

Esto implicaría la absolución de quién recurre del delito de desobediencia recogido en el art. 383 del Código Penal. 

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