Negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia: negativa justificada

Existe obligación de someterse a las pruebas de alcoholemia cuando somos requeridos por la policía. Si  no lo hacemos y nos neganos a hacerlo podemos incurrir en delito. Pero es obligación no es general: el artículo 383 sólo puede cometerse por quien sea conductor.

Solo un conductor de un vehículo puede ser sometido a tales pruebas. Quedan por tanto fuera de esta obligación quienes no estén realizando la acción de conducir, por ejemplo, quienes aún no han accedido al vehículo o no lo han puesto en marcha, o incluso, no han efectuado un desplazamiento que lo incorpore al tráfico, o han abandonado hace tiempo el vehículo.

En este sentido, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia (Sección 3ª) núm. 118/2011, de 3 de junio, absuelve al acusado del delito previsto en el artículo 383 pues considera que el mismo no estaba entre los grupos de sujetos obligados a someterse a las pruebas pues consta en el tacógrafo que no había arrancado su camión desde hacía mas de dos horas, entendiendo la Sala que no se le puede considerar conductor a los efectos del tipo por el que fue acusado pues ni estaba conduciendo, ni había conducido hasta poco antes de ser requerido por los agentes, concluyendo que si no se conduce el vehículo no hay riesgo para el bien jurídico protegido, la seguridad vial, y por tanto no se puede cometer el delito que nos ocupa.
La Sentencia de la Audiencia Provincial de Soria (Sección 1ª) núm. 74/2011, de 14 de noviembre, confirma la sentencia absolutoria dictada en primera instancia en un supuesto en el que, cuando el acusado fue requerido por los agentes de la policía local para que se sometiera a las pruebas de alcoholemia, ni estaba incurso en alguno de los supuestos del artículo 21 del Reglamento General de Circulación que le obliga a someterse a las pruebas legalmente establecidas ni, por tanto, era “conductor” a los efectos del artículo 383 del Código penal.


Otros casos más evidentes, son aquellos en los que se justifica la negativa a someterse a las pruebas establecidas por no ser el  el conductor del vehículo sino el copiloto y otro ocupante, pues al no tratarse del conductor no puede ser obligado a realizar aquello que para nada sirve, y a lo que no tiene necesidad de someterse, citando por todas la Sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga (Sección 1ª) núm. 765/2007 de 14 noviembre y la Sentencia de la  Audiencia Provincial de Las Palmas (Sección 1ª) núm. 339/2008 de 12 diciembre.



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