Indemnizaciones por daño moral: posibilidades de reclamación

En un accidente en el que se genere algún tipo de responsabilidad civil podríamos considerar los daños patrimoniales, los daños personales y los daños morales.

Pero ¿qué que son daños morales y cómo podemos reclamar una indemnización?
Podríamos definir los daños morales como  los que no son patrimoniales y tienen que ver con aspectos relacionados con la dignidad ultrajada, la privacidad violada, disminución de valía social…
Tal como dice la STS 4290/2015, de 23 de octubre, los daños morales  son aquellos daños que no son susceptibles de ser evaluados patrimonialmente por consistir en un menoscabo cuya sustancia puede recaer no sólo en el ámbito moral estricto sino también en el ámbito psicofísico de la persona y consisten en sufrimientos padecimientos o menoscabos experimentados que no tienen directa o secuencialmente una traducción económica

Es evidente que tenemos derecho a reclamar una indemnización por el daño moral incluso con independencia de que exista un daño patrimonial.  Tenemos que saber tres cosas, en este sentido:
1- El daños moral no es trasmisible a un tercero por actos intervivos aunque podríamos transmitirlo a los herederos cuando la víctima haya iniciado la acción de reclamación
2- Su resarcimiento no pretende restablecimiento a la situación anterior dada las propias características del daño causado
3- Y su cuantificación responde a criterios discrecionales del juzgador

Un gran problema es ver cómo cuantificamos el daño moral. 

Una posibilidad válida es la aplicación como criterios orientadores los del baremo de accidentes de tráfico y en este caso la indemnización del daño moral se indemniza conjuntamente con el daño físico y orgánico que las lesiones permanentes causan a la vez.

Otra opción es valorar ese daño moral de una forma razonable y justa aplicando el criterio que consideremos más evidente.
Otra posibilidad es cuantificarla como un porcentaje de la cantidad reclamada por los daños materiales que en algunos casos puede ser el 50 el 60% de sus daños materiales

Y una última fórmula sería solicitar al propio juez que determine la cuantía concreta de la indemnización.

Normalmente la reclamación de daños morales la realizaremos junto con la reclamación de daños patrimoniales y puede estar ligada a una acción de responsabilidad contractual o extracontractual.
 



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