Resumen del mecanismo extrajudicial para reclamar las cláusulas suelo aprobado por el Gobierno

El Gobierno ha aprobado mediante el RDL 1/2017, de 20 de enero de 2017 de medidas urgentes de protección a los consumidores en materia de cláusulas suelo, publicado en el BOE, el 21 de enero, un mecanismo extrajudicial para reclamar las cláusulas suelo
Objeto “Establecer medidas que faciliten la devolución de las cantidades indebidamente satisfechas por el consumidor a las entidades de crédito en aplicación de determinadas cláusulas suelo contenidas en contratos de préstamo o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria.
Ámbito de aplicación.
Los contratos de préstamo o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria que incluyan una cláusula suelo cuyo prestatario sea un consumidor.
Reclamación previa.
Las entidades de crédito deberán establecer  un sistema de reclamación previa a la interposición de demandas judiciales, que tendrá carácter voluntario para el consumidor .
Efectuada la reclamación por el consumidor  la entidad de crédito calculará  la cantidad a devolver y la remitirle al consumidor el importe desglosado, inlcuidos intereses.
El consumidor deberá indicar si está de acuerdo, estableciéndose un  plazo máximo de tres meses para que lleguen a un acuerdo y se ponga a disposición la cantidad a devolver
Las partes no podrán ejercitar entre sí ninguna acción judicial o extrajudicial en relación con el objeto de la reclamación previa durante el tiempo en que esta se sustancie.
Costas procesales.
Si el consumidor rechaza el cálculo de la cantidad a devolver o declinasela devolución del efectivo e interpusiera posteriormente demanda judicial en la que obtuviese una sentencia más favorable que la oferta recibida de dicha entidad, se impondrá la condena en costas a esta.
El RDL también contempla medidas compensatorias distintas de la devolución del efectivo.
El consumidor y la entidad de crédito podrán acordar la adopción de una medida compensatoria distinta de la devolución del efectivo.
La entidad de crédito deberá suministrarle una valoración que le permita conocer el efecto de la medida compensatoria y concederle un plazo de quince días para que manifieste su conformidad.
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Procedimientos judiciales en curso.
En estos casos las  partes de común acuerdo se podrán someter al procedimiento de este RDL  solicitando la suspensión del proceso.
Se procede asimismo a la modificación de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio recogiendo el tratamiento fiscal de las cantidades percibidas por la devolución de las cláusulas de limitación de tipos de interés de préstamos derivadas de acuerdos celebrados con las entidades financieras o del cumplimiento de sentencias o laudos arbitrales.

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