Latigazo cervical en accidente de circulación : ¿Qué puede hacer si la compañía no le quiere indemnizar?

Desde que se aprobó el nuevo baremo las compañías de seguros es frecuente que se nieguen a indemnizar lo que se ha venido a llamar lesiones de baja intensidad de la columna vertebral.

Según el art. 135 del nuevo baremo para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación son indemnizables las lesiones menores de la columna vertebral si se dan unos determinados requisitos, por lo que si la compañía de seguros le deniega la indemnización porque considera que con el impacto producido no son posibles las lesiones que usted presenta contacte con un aboga@ especialista en reclamación de indemnizaciones por accidentes de tráfico que le indicará cómo actuar.

Reproducimos a continuación dichos requisitos  :

“Artículo 135. Indemnización por traumatismos menores de la columna vertebral.

1. Los traumatismos cervicales menores que se diagnostican con base en la manifestación del lesionado sobre la existencia de dolor, y que no son susceptibles de verificación mediante pruebas médicas complementarias, se indemnizan como lesiones temporales, siempre que la naturaleza del hecho lesivo pueda producir el daño de acuerdo con los criterios de causalidad genérica siguientes:

a) De exclusión, que consiste en que no medie otra causa que justifique totalmente la patología.

b) Cronológico, que consiste en que la sintomatología aparezca en tiempo médicamente explicable. En particular, tiene especial relevancia a efectos de este criterio que se hayan manifestado los síntomas dentro de las setenta y dos horas posteriores al accidente o que el lesionado haya sido objeto de atención médica en este plazo.

c) Topográfico, que consiste en que haya una relación entre la zona corporal afectada por el accidente y la lesión sufrida, salvo que una explicación patogénica justifique lo contrario.

d) De intensidad, que consiste en la adecuación entre la lesión sufrida y el mecanismo de su producción, teniendo en cuenta la intensidad del accidente y las demás variables que afectan a la probabilidad de su existencia.

2. La secuela que derive de un traumatismo cervical menor se indemniza sólo si un informe médico concluyente acredita su existencia tras el período de lesión temporal.

3. Los criterios previstos en los apartados anteriores se aplicarán a los demás traumatismos menores de la columna vertebral referidos en el baremo médico de secuelas.”

Indemnizaplus.com

Defendemos sus derechos y el ayudamos a reclamar la indemnización que le corresponde.

 



Ver más Noticias..