CESIÓN DE CRÉDITOS :¿Puede el Banco ceder mi crédito a un tercero?

 

En los últimos años ha sido práctica habitual la cesión del Banco de créditoa  a terceros. 

 

¿Es ajustada a Derecho la actuación del Banco de ceder o transmitir un crédito a un tercero?

 

Recientemente, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea mediante la sentencia de 7 de Agosto de 2018 se ha pronunciado en relación a la cesión de un contrato por parte del Banco Santander a un tercero.

 

En concreto, al TJUE se le planteó sobre si podría ser abusiva la venta de un crédito impagado a un tercero. Y además, si el consumidor tiene derecho a recomprar su deuda y anularla abonando al tercero el importe que pagó por la cesión del crédito, más los intereses y las costas.

 

En ese sentido, la Sala quinta del TJUE ha fallado:

 

“1) La Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, debe interpretarse en el sentido, por una parte, de que no es aplicable a una práctica empresarial de cesión o compra de créditos frente a un consumidor, sin que la posibilidad de tal cesión esté prevista en el contrato de préstamo celebrado con el consumidor, sin que este último haya tenido conocimiento previo de la cesión ni haya dado su consentimiento y sin que se le haya ofrecido la posibilidad de extinguir la deuda con el pago del precio, intereses, gastos y costas del proceso al cesionario. Por otra parte, la citada Directiva tampoco es aplicable a disposiciones nacionales, como las que figuran en el artículo 1535 del Código Civil y en los artículos 17 y 540 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que regulan la transmisión de créditos y la sustitución del cedente por el cesionario en los procedimientos en curso.

 

 

El TJUE lo que viene a decir es que la Directiva Europea 93/13/CEE sobre cláusulas abusivas se aplica únicamente a los términos del contrato y a sus cláusulas, y no a las meras prácticas bancarias. Asimismo, la misma apunta que ninguna cláusula de los contratos examinados prevé ni regula la posibilidad de que el Banco Santander traspase a un tercero el crédito y determina que tal transmisión de crédito se realizó de acuerdo al Código Civil Español.

Indemnizaplus.com

 



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