ACCIDENTES BAJA INTENSIDAD LLEIDA :Condenada Generali a indemnizar 1.620 euros

Las compañías de seguros en caso de los llamados accidentes de baja intensidad en los cuáles no han existido daños en los vehículos o son de escasa cuantía  suelen denegar la indemnización alegando mediante la aportación de  un estudio  de biomecánica que las lesiones no son consecuencia del accidente, negando la relación de causalidad.

¿Qué podemos hacer en este caso? ¿Podemos reclamar judicialmente una indemnización?

Esto es lo que le ha ocurrido a una clienta de Lleida de nuestra abogada especialista en accidentes de tráfico, Mª José Horcajada, la cual tras la oportuna demanda judicial ha conseguido mediante sentencia de fecha 29/11/2018 que la compañía Generali abone 1.620 euros a la clienta víctima del accidente por los 54 días de baja médica.

 

El artículo 1902 del Código Civil establece que «El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado».

Por su parte el  artículo 1.1 LRCyS declara : «El conductor de vehículos a motor es responsable, en virtud del riesgo creado por la conducción de estos, de los daños causados a las personas o en los bienes con motivo de la circulación».

La Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación positiva los criterios de causalidad que ya venía recogiendo la jurisprudencia y predica  «los traumatismos cervicales menores que se diagnostican con base en la manifestación del lesionado sobre la existencia de dolor, y que no son susceptibles de verificación mediante pruebas médicas complementarias, se indemnizan como lesiones temporales, siempre que la naturaleza del hecho lesivo pueda producir el daño de acuerdo con los criterios de causalidad genérica siguientes:

a) De exclusión , que consiste en que no medie otra causa que justifique totalmente la patología

 b) Cronológico , que consiste en que la sintomatología aparezca en tiempo médicamente explicable. En particular, tiene especial relevancia a efectos de este criterio que se hayan manifestado los síntomas dentro de las setenta y dos horas posteriores al accidente o que el lesionado haya sido objeto de atención médica en este plazo.

c) Topográfico , que consiste en que haya una relación entre la zona corporal afectada por el accidente y la lesión sufrida, salvo que una explicación patogénica justifique lo contrario.

d) De intensidad , que consiste en la adecuación entre la lesión sufrida y el mecanismo de su producción, teniendo en cuenta la intensidad del accidente y las demás variables que afectan a la probabilidad de su existencia»

Es precisamente este último aspecto el que discuten las compañías de seguros a través de estudios de biomecánica para evitar el pago de la correspondiente indemnización.

Si su compañía de seguros no le paga la indemnización que le corresponde consulte con nosotros su caso, podemos ayudarle.

Indemnizaplus.com

Red de abogados especialistas en accidentes de tráfico.

 



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