Indemnización al 50% si no podemos probar la culpa del accidente

Nuestra abogada en Lleida especialista en accidentes de tráfico,  Dª Mª José Horcajada (Horcajada abogados, www.horcajada-abogados.com) ,  ha publicado en el periódico L a MAÑANA de fecha 17/06/2018 un artículo referente a la última sentencia del Tribunal Supremo que establece que se indemnizarán al 50% los daños si no s epuede probar la culpa del accidente:

 

“Decisión

salomónica

¿ Quién debe indemnizar los daños materiales sufridos en un accidente cuando no se puede acreditar el conductor causante de la colisión ni su grado de contribución al resultado? El Tribunal Supremo, en su novedosa sentencia de fecha 29 de mayo de 2019, analiza el caso de una colisión frontal entre dos vehículos en una confluencia de calles sin que se haya podido probar cuál de los dos conductores se saltó el semáforo en rojo y por tanto infrinjió la norma y causó el accidente y analiza tres posibles soluciones, la primera que cada conductor indemnice al 100% los daños del otro vehículo, solución injusta ya que se indemnizaría al 100% al propietario del vehículo que causó la colisión pero no se pudo probar, la segunda que se neutralicen las culpas y que ninguno deba indemnizar los daños del otro, en este caso se privaría de indemnización al no culpable del accidente pero que no pudo probar su falta de culpabilidad  y la tercera por la que opta el alto Tribunal, una decisión salomónica, que cada uno asuma la indemnización de los daños del otro vehículo al 50%. Este accidengte se produjo en el año 2010 habrá que ver si mantiene el mismo criterio para los accidentes acaecidos con posterioridad a la entrada en vigor de la ley 35/2015."



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