Tribunal Supremo: Es delito conducir con carnet extranjero si se han perdido los puntos del español

La abogada de Indemnizaplus Lleida especialista en accidentes de tráfico , Mª José Horcajada Bell-lloch ha publicado en el periódico La Mañana de fecha 23/09/2019 un articulo referente una interesante sentencia relacionada con los delitos contra la seguridad vial.

 

"También es delito"

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha dictado, con fecha 23 de julio de 2019, una interesante sentencia relacionada con los delitos contra la seguridad vial al considerar que es delito conducir en nuestro país con un permiso de circulación de un Estado no integrante de la Unión Europea, o por un Estado que no forme parte del Espacio Económico Europeo si el conductor ha perdido todos los puntos del carnet español. El caso enjuiciado se trataba de un ciudadano de nacionalidad española que obtuvo en España el permiso de conducir en el año 2009, en el año 2014 se fue a residir a Andorra obteniendo el permiso de conducir andorrano. Posteriormente , por la comisión de diferentes infracciones administrativas, la  DGT acordó la pérdida total de vigencia de la autorización  para conducir vehículos a motor al perder todos los puntos asignados,  decisión que era conocida por el conductor el cual fue sorprendido conduciendo en España y condenado a 12 meses de multa por infringir el art. 384 del CP  al conducir un vehículo a motor sin permiso o licencia al haber perdido todos los puntos, sentencia que fue recurrida ante la Audiencia Provincial de Barcelona y posteriormente ante el TS al  ver desestimadas el conductor sus alegaciones.

 

Destacado: El Supremo considera delito conducir con carnet extranjero si se han perdido los puntos del español.

Indemnizaplus



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