Nuevo servicio de reclamación por intereses de la tarjeta/crédito revolving.

Con fecha, 4 de marzo de 2020, el Tribunal Supremo ha considerado que los contratos de crédito revolving mediante el uso de tarjeta suscritos por entidades de crédito que apliquen un tipo de interés superior al precio normal del dinero y desproporcionado, debe ser declarado usurario de conformidad con la Ley de Represión de la Usura de 1908. No obstante, también abre la puerta para que el interés remuneratorio pueda ser analizado mediante los controles de incorporación y transparencias, propios del control de las condiciones generales en contratos celebrados con consumidores.
En concreto, en el presente caso el Tribunal Supremo declara usurario el interés remuneratorio, fijado inicialmente en el contrato en el 26,82% TAE y que se había situado en el 27,24% a la fecha de presentación de la demanda.

Por lo que si tiene una tarjeta o crédito revolving le podemos ayudar a reclamar la nulidad del contrato por abusivo y recuperar el dinero que abonado de más.

Asimismo, informarle que en el supuesto caso que no hubiese aun pagado lo prestado, puede también reclamar la nulidad del contrato por abusivo, recuperar el dinero abonado de más por los intereses abusivos y abonar a la entidad prestamista el capital prestado que le quede por pagar.


Le detallamos nuestros SERVICIOS aquí:



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