Absuelta una conductora que tuvo un accidente tras consumir alcohol

Tener un accidente y conducir tras haber consumido algo de alcohol no es sinónimo de cometer un delito contra la seguridad vial en su modalidad de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas. Así lo ha entendido el Juzgado de lo Penal Núm. 11 de Madrid, en su sentencia 96/2020 de 16 de marzo.

Se trata de una persona que reconoció haber bebido 2 o 3 cervezas y tuvo un accidente, tras someterse al test de alcoholemia marcó 0,43 y 0,44 mgrs. De alcohol por litro de aire espitado. Los agentes de policía no apreciaron síntomas evidentes de intoxicación etílica y el motivo del accidente fue la pérdida de control del vehículo por exceso de velocidad.

Reproducimos a continuación algunos fragmentos de interés de la sentencia:

“El Ministerio Fiscal  calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la seguridad vial del art. 379, apartado 1º y  del CP, respondiendo la acusada en concepto de autora, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando una pena de 6 meses de multa, a razón de una cuota de 6 euros y responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53.1 del Código Penal, y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de un año y tres días así como al pago de las costas.”

 La defensa consideró que los hechos no son constitutivos de delito y solicitó la libre absolución para su defendida.

Tras la celebración del juicio el Juez considera que “ la prueba practicada en el plenario no ha quedado acreditado que el accidente que sufrió la ahora acusada ROSA, mayor de edad y sin antecedentes penales, alrededor de las 3:20 horas de la madrugada del día 10 de febrero del corriente cuando conducía el vehículo ….perdió el control del automóvil que le manejaba, no pudiendo impedir que sucesivamente colisionara contra un semáforo, una papelera de 50 litros, y los vehículos  estacionados en la vía pública.

Practicada la prueba de alcoholemia los resultados fueron de 0,43 y 0,44 miligramos de alcohol por litro de aire espirado.

De la prueba practicada en autos no ha quedado acreditado que la acusada, ROSA estuviera afectado por la previa ingesta de bebidas alcohólicas y que esta ingesta fuera la determinante de la colisión, sino un volantazo, seguramente por ir a exceso de velocidad y querer tomar una desviación que se le había pasado, perdiendo el control del vehículo.”

…. los agentes declararon en el plenario, en síntesis, que creían que el motivo del accidente fue perder el control del vehículo por exceso de velocidad, que "iba en cuarta [marcha], no metió la tercera y perdió el control del vehículo" (tercer agente), que "el trazado que hizo el vehículo era muy extraño, muy abierto, típico del volantazo cuando se equivoca, muy radical" (cuarto agente) y que los síntomas de la ingesta no eran muy evidentes”

“Por todo ello el juez en valoración conjunta de la prueba y  aplicando  a la acusado el principio in dubio pro reo, dictó sentencia absolutoria “ entiende este Tribunal que, quedando acreditado -en los términos analizados ut supra- que la acusada conducía un vehículo por una calle madrileña, y previamente había ingerido dos o tres cervezas en una cena, tuvo la colisión descrita en los hechos probados de esta resolución, no ha quedado fehacientemente acreditado, siquiera de forma indiciaria, que tal colisión fuera motivado por la previa ingesta, por cuanto, practicadas las pruebas de detección alcohólica, éstas dieron un resultado en ambas de 0,43 y 0,44 mgrs. de alcohol por litro de aire espitado, esto es, en primer lugar, sin duda alguna hubiese dado menos cuando se produjo el accidente, por cuanto iba en línea descendiente cuando se le realizaron las pruebas, y en segundo lugar, la tasa dada está lejos del límite señalado por el texto punitivo como conducta delictiva (más de 0, 60), además del margen de error -admitido jurisprudencialmente- del etilómetro, cabe precisar que la prueba se hizo, como afirmó uno de los agentes, no por haber visto en la ahora acusada pruebas o indicios de tal ingesta alcohólica, sino de forma protocolaria por la colisión, producida, presuntamente por ir la acusada a excesiva velocidad, despistarse y dar un volantazo al querer coger una calle perpendicular a la vía por la que circulaba, siendo en cuarta velocidad, lo que motivó -como afirmaron los dos agentes que acudieron al lugar de los hechos- que diese un volantazo, una curva muy abierta y perder el control del vehículo. En suma, de la prueba practicada en el plenario el Tribunal llega a la convicción de que los hechos fueron debidos a un despiste de la ahora acusada que no vino motivado por la previa ingesta alcohólica, en los términos examinados ut supra y, por ello, no se ha acreditado fehacientemente el tipo penal objeto de la acusación, por lo que procede dictar sentencia absolutoria por aplicación del meritado principio pro reo.”

Hemos de recordar que el art.Poner artículos

 

Por lo que si es acusado de un delito contra la seguridad del tráfico consulte con uno de nuestros abogados especialistas en Lleida en delitos contra la seguridad del tráfico.

 

Horcajada abogados



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