El código penal se reforma para reforzar el castigo de las imprudencias al volante.

El pasado 15 de septiembre entró en vigor la Ley Orgánica 11/2022, de 13 de septiembre, de modificación del Código Penal en materia de imprudencia en la conducción de vehículos a motor o ciclomotor, con  el objetivo de reforzar el castigo de las imprudencias cometidas al volante y no dejar fuera de la vía penal dichas conductas.

La modificación del Código Penal se debe al hecho que las reformas de los delitos por imprudencia en materia de conducción de vehículos introducidas anteriormente por la LO 1/2015 y la LO 2/2019, el propósito de las cuales era dar una mayor protección a las víctimas de delitos de seguridad vial, dejaron resquicios en la ley que posibilitaron el archivo por la vía penal de imprudencias al volante, aún cuando el resultado fuera de lesiones o de muerte, en ser consideradas como leves y por tanto no generadoras de responsabilidad penal.

Con esta nueva reforma, si se desprende imprudencia por la comisión de una infracción grave en la conducción y, como consecuencia derivada de la misma, se produce la muerte o lesiones relevantes, dicha imprudencia deberá ser calificada, como mínimo, como imprudencia menos grave, pero nunca como leve, de modo que se considere objetivamente delito si el causante comete una infracción calificada como grave por la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Consecuentemente, los artículos 142 y 152 del Código Penal se ven afectados por la reforma, incorporándose lo que ha de entenderse por imprudencia menos grave, es decir, aquella no calificada como grave en la que para la producción del hecho haya sido determinante la comisión de alguna de las infracciones graves de las normas de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial. Además, se elimina la potestad anterior en virtud de la cual era facultativa la sanción de pena de privación del permiso de conducir, de manera que ahora se impondrá de forma preceptiva, como ya ocurría en todos los delitos contra la seguridad vial.

La reforma establece también la reducción de la pena de multa a uno o dos meses en caso de provocarse, por imprudencia menos grave, lesiones que necesitan tratamiento médico o quirúrgico que no son invalidantes, pero sí relevantes.

Por último, se modifica la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, estableciéndose la obligatoriedad para las autoridades administrativas de poner en conocimiento de la autoridad judicial, junto con el oportuno atestado, los hechos derivados de infracciones de tráfico con resultado de lesión o muerte. Así mismo, la nueva redacción otorgada al artículo 142.2 del Código Penal, previsto para la imprudencia menos grave con resultado de muerte, configura al delito como público, eliminando en tales casos la exigencia de denuncia de la persona agraviada o de su representante legal, de modo que la autoridad judicial pueda proceder a investigar los hechos directamente.

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