1.- Siempre que se habla de accidentes de circulación se hace hincapié en la figura del conductor, ¿Tiene derecho a ser indemnizado el ocupante del vehículo siniestrado? ¿Y un peatón?
Si una persona se ve involucrada en un accidente de tráfico, tanto si es conductor ( de un vehículo automóvil, ciclomotor, camión...), como si es ocupante del vehículo, o peatón, tiene derecho a ser indemnizado por las lesiones que sufran, tanto por los días de baja médica como por las secuelas que sufran salvo, en principio, que exista culpa exclusiva de la víctima.
2.- ¿Qué tipo de daños son indemnizables?
En caso de accidente, de tráfico o circulación, pueden producirse daños personales (lesiones) o materiales (como por ejemplo los daños en su vehículo). Ambos daños, tanto los personales como los materiales son indemnizables, por lo que debe asesorarse para conseguir la máxima indemnización.
3.- ¿Qué plazos tengo para reclamar?
Si usted desea interponer una denuncia, dispone de un plazo de seis meses para reclamar desde el día del accidente.
Para acudir a nuestros tribunales por la vía civil dispone de un año.
Debe recordar también que debe informar a su compañía aseguradora del siniestro en un plazo de siete días.
4.- Cuando se habla de días de baja impeditiva o días de baja no impeditiva, ¿Cual es la diferencia?
En caso de accidente de tráfico suele ser frecuente que se produzcan lesiones que originen una situación de baja.
Dicha baja, a efectos de indemnización, se distingue entre si es impeditiva, es decir que durante esos días la persona ha estado incapacitada para su actividad habitual, o bien no impeditiva, es decir que esa persona no está incapacitada para su actividad habitual pero no está totalmente sanada.
Ambos supuestos se indemnizan con una cuantía fija establecida por ley.
5.- ¿He tenido una accidente, qué vías debo seguir para reclamar mi indemnización?
En primer lugar, la vía extrajudicial, el abogado de IndemnizaPlus negociará con el abogado de la compañía de seguros la cuantía de su indemnización.Si no se llega a un acuerdo acudiremos a la vía judicial, reclamando su indemnización, a través de un procedimiento penal si se considera que el accidente constituye delito o falta, o acudiendo a la vía civil interponiendo la correspondiente demanda ante los Tribunales de Justicia.
6.- Parte amistoso de accidente. ¿Qué debo rellenar? ¿Qué pasa si la persona que me ha causado el accidente no quiere firmarlo?
Si ha tenido un accidente, intente rellenar junto con el otro implicado el parte amistoso de accidente que facilitan las compañías aseguradoras, y entréguelo a su compañía.
Debe rellenar los distintos apartados, datos de las partes implicadas , de los vehículos, de las pólizas de seguro, daños que ha sufrido el vehículo, dibujar un croquis del accidente, apuntar los datos de los testigos presénciales y firmar todos los conductores implicados.
Si el otro conductor no se responsabiliza del accidente, o no hay acuerdo sobre cuáles han sido las causas del mismo , llame a la Policía (Local, Mossos d´Esquadra o Guardia Civil) para que levante el oportuno atestado, éste documento será determinante a la hora de probar quine es el responsable del accidente.
7.- Accidentes sin contrarios. ¿Debo presentar el parte de accidente a la compañía?
Si se produce un siniestro sin que haya un tercero implicado por ej. colisiona con una pared o se sale de la calzada, si su vehículo no está asegurado a todo riesgo deberá hacerse cargo de los gastos de reparación de su vehículo. De todos modos, en estos casos debe comunicar también el parte de accidente a la compañía aseguradora pues pueden ocasionarse daños a terceros, y que éstos le reclamen una indemnización, imagínese que choca contra una farola, o contra una señal de tráfico, si no entrega parte a la compañía la administración le reclamará a usted la factura de su reparación.
8.- ¿Qué es el contrato de seguro?
El contrato de seguro es aquel por el que el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurado o a satisfacer un capital, una,renta u otras prestaciones convenidas.( ART 1 LCS 1.980).
9.- Seguro de Responsabilidad Civil Obligatoria. Seguro Responsabilidad Civil Voluntaria. ¿Qué son y en qué se diferencian?
El Seguro de Responsabilidad Civil Obligatoria es el seguro mínimo para poder circular con un vehículo. Por ello, no disponer de este seguro es sancionable.
Al contratar esta cobertura el usuario se asegura que la compañía se haga cargo de los daños producidos a terceros ,daños materiales a las cosas y los animales ,por ejemplo, los daños causados a otro coche, a mobiliario urbano, a un animal de compañía,..., y daños físicos a las personas (por ejemplo, atropellar a un peatón) .
Existen unos límites a dicha cobertura ,por cada siniestro que acontezca y en el que el usuario sea culpable del mismo, por ello y en caso de siniestro, el usuario culpable tendría que abonar las indemnizaciones que superen los límites antes descritos, en caso de tener contratada sólo la cobertura de Responsabilidad Civil Obligatoria, de ahí la existencia del Seguro de Responsabilidad Civil Voluntaria, que pretende cubrir en la medida de lo posible todos los daños a terceros, por todos los conceptos y de un modo casi ilimitado.
10.- El seguro de defensa jurídica.¿Qué es? ¿Puedo elegir libremente mi abogado?
Si su póliza tiene contratada esta cobertura su compañía pagará todos los gastos que se puedan originar en un juicio (abogado, procurador, costas, fianzas, péritos, etc) como consecuencia de un accidente de circulación .
Para ello es necesario que o bien reclame usted al contrario o bien que usted sea objeto de una reclamación del contrario.
La Ley del Contrato de Seguro Ley 50/1980 , salvo alguna excepción, establece:
"El asegurado tendrá derecho a elegir libremente el Procurador y Abogado que hayan de representarle y defenderle en cualquier clase de procedimiento.
El asegurado tendrá, asimismo, derecho a la libre elección de Abogado y Procurador en los casos en que se presente conflicto de intereses entre las partes del contrato.
El Abogado y Procurador designados por el asegurado no estarán sujetos, en ningún caso, a las instrucciones del asegurador."
En los casos en los que reclamen al asegurado, porque el accidente se ha producido por su culpa y tiene que indemnizar a la parte contraria, el usuario no puede elegir abogado por su cuenta porque quien va a pagar al final es la compañía, y a esta le interesa llevar su propia defensa jurídica.
Ahora bien, si usted es asegurado y quiere llevar al contrario a juicio, si es muy importante poder designar libremente al abogado, ya que una buena defensa le garantizará una mayor o menor indemnización.
11.- ¿Existe un límite de dinero para la elección de abogado?
Cuando la compañía debe pagar al abogado libremente elegido por el asegurado suelen poner un límite al dinero que éste puede gastarse en abogados y procuradores.
La cantidad establecida suele rondar los 3.000 euros, e incluso, algunas compañías ofrecen la posibilidad de contratar una defensa jurídica con límites superiores.
También existen compañías que, además de tener el límite máximo, solo pagan los precios fijados por el Colegio de Abogados, de tal manera que todo lo que exceda de la tarifa base del Colegio corre por cuenta del usuario.
12.- ¿Qué son los convenios entre compañías? ¿Es cierto que aunque la compañía culpable del accidente sea la contraria mi propia compañía me pagará los daños ocasionados a mi vehículo?
Las compañías, años atrás, en caso de accidente se echaban la culpa las unas a otras sobre quién era el asegurado culpable del accidente, para evitar o retrasar el pago de las correspondientes indemnizaciones. Pero pronto, se dieron cuenta que si resolvían los siniestros de un modo ágil y rápido, pagarían la indemnización, pero se evitaban tener al cliente descontento, pagar intereses de demora, pagar un costoso gabinete de abogados, además de no tener que pagar las costas, de procuradores y abogados.
De ahí que nacieran los denominados "convenios" entre compañías, de tal manera que en la práctica, independientemente de la culpabilidad del accidente, cada compañía suele pagar los daños a sus asegurados, ello es un inconveniente para el usuario porque al pagar su propia compañía esta intentará pagar lo menos posible, y no como antes en que pagaba la compañía contraria.
Por lo que si usted es asegurado, y el contrario ha tenido la culpa, debe buscar un buen asesoramiento, y le interesa contratar un abogado independiente y ajeno a su compañía, pues es más fácil en estos casos llegar a un buen acuerdo con el cual consiga la máxima indemnización. IndemnizaPlus defenderá única y exclusivamente sus intereses.
13.- ¿Qué es el Consorcio de Compensación de seguros?
Es una entidad pública empresarial dependiente del Ministerio de Economía y Hacienda. Al servicio del sector asegurador entre otras funciones complementa las coberturas en casos extraordinarios (catástrofes naturales y actos de grave incidencia social como el terrorismo), también funciona como un Fondo de garantía cuando se dan determinadas circunstancias como falta de seguro , insolvencia del asegurador etc.
14.- Me han declarado mi vehículo siniestro total, ¿Cómo puedo comprobar que el valor que me dan es el correcto?
Para calcular el valor venal, el valor de mercado de los vehículos, las compañías se basan en unos libros de la Asociación Nacional de Vendedores de Vehículos a Motor Reparación y Recambios (GANVAM) donde suelen figurar todos los modelos de vehículos hasta 10 años de antigüedad, fecha en la cual un vehículo está totalmente devaluado.
15.- ¿En caso de accidente como pasajero de un transporte público tengo derecho a una indemnización?
El Seguro Obligatorio de Viajeros (SOV) cubre las lesiones ocurridas antes, durante y después de los viajes en transporte público indemnizando tanto las lesiones corporales como al fallecimiento y abarca la asistencia sanitaria.
Se trata de un seguro común a todos los medios de transporte público colectivo con capacidad para nueve o más personas (autobús, metro, tren…) Su coste se incluye en el precio del billete, por ello es importante conservar el ticket hasta el final del trayecto para acreditar la condición de viajero, y tiene por finalidad indemnizar a los pasajeros cuando sufren daños corporales en los desplazamientos por territorio nacional y en aquellos viajes que tienen origen en España con salida al extranjero. También cubre los accidentes que ocurren antes de comenzar el viaje, una vez que el vehículo ha sido puesto a disposición de los viajeros, y los que suceden inmediatamente después, siempre que el asegurado se encuentre todavía en el interior del vehículo( Real Decreto 1575/1989, de 22 de diciembre ).
Se excluyen los accidentes provocados por el viajero en estado de embriaguez o bajo los efectos de drogas, estupefacientes o estimulantes o mediante la comisión de actos dolosos.
En caso de accidente, el asegurado o sus beneficiarios han de avisar al transportista o al personal de la empresa de transportes y a la aseguradora, ha de acreditar y demostrar que el daño ha sido causado por el accidente ( con certificaciones facultativas que describan las lesiones o con el certificado de defunción del Registro Civil) y justificar su condición de viajero ( con el billete o documento que le acredite como pasajero, testigos, con el atestado…)
Le aconsejamos que recoja el máximo de datos ( datos de identificación del conductor, del vehículo ,del seguro ,así como de los posibles testigos que han presenciado el accidente ) y se ponga en contacto lo antes posible con uno de nuestros abogados a fin deque le asesoren cómo reclamar , en qué plazos y cómo proceder para obtener la máxima indemnización posible.
Hemos de recordar que existe un baremo de las indemnizaciones que distingue entre el fallecimiento (unos 36.000 euros) y las lesiones/secuelas que agrupa en catorce categorías diferentes asignando una cuantía indemnizatoria diferente a cada una de ellas.
16.- He sufrido un esguince o latigazo cervical como consecuencia de un accidente de tráfico ¿Tengo derecho a una indemnización?
El latigazo o esguince cervical es una de las lesiones por accidente de tráfico más comunes.
“El latigazo cervical (whiplash) es un mecanismo de transferencia de energía al cuello, por aceleración/deceleración, que puede resultar de un impacto trasero o lateral, sobre todo de las colisiones de vehículos a motor, pero también durante las zambullidas. La transferencia de energía puede provocar lesiones óseas o heridas de los tejidos blandos (esguince cervical), que a su vez pueden implicar una gran variedad de manifestaciones clínicas (trastornos asociados al esguince cervical).”
La recuperación del esguince cervical depende de la gravedad de la lesión, en los casos de fracturas simples puede durar de 1 a 3 meses, y en los casos más graves hasta 8 meses. Este tipo de lesión suele provocar una Incapacidad Temporal que finaliza en el momento en que existe la plena recuperación o lo que se llama consolidación lesional ( secuela)
La indemnización por latigazo o esguince cervical dependerá del tipo de esguince, grave o menos grave, con o sin secuelas por lo que las cuantías son muy variadas pues podemos encontrar indemnizaciones de 3.000 Euros y otras las muy graves de 20.000 Euros, dependiendo de cada caso por lo que es muy importante que se ponga en manos de un abogado que le defienda.
17.- He llevado mi vehículo a reparar a un taller mecánico, ¿tengo derecho a que me realicen un presupuesto previo del coste de las reparaciones?
Existe una normativa que regula la actividad y la prestación de servicios de los talleres de reparación. Los talleres están obligados a entregar al cliente un presupuesto previo por escrito en el que se hagan constar claramente que reparaciones o sustituciones de piezas o elementos se tengan que realizar en el vehículo así como el coste a abonar por cada una de estas reparaciones o sustituciones. En caso de que usted no esté de acuerdo con este presupuesto y no lo acepte, el taller deberá devolver el vehículo en las mismas condiciones en que usted lo entregó sin poderle reclamar por reparaciones que usted no haya aceptado.
18.- Hace unos días reparé mi vehículo en un taller mecánico y se ha vuelto a producir una avería. ¿Tengo algún plazo de garantía?
Las reparaciones e instalaciones que se hayan realizado en un taller están garantizadas por un periodo de 3 meses o 2.000 kilómetros recorridos. Esta garantía incluye los materiales, la mano de obra y los gastos que se puedan ocasionar, por tanto, si dentro de este periodo usted vuelve a sufrir una avería puede reclamar al taller la reparación gratuita de la misma.