Procedimiento de solicitud de informes periciales por los particulares a los Institutos de medicina Legal y Ciencias Forenses.

El BOE de 19/12/2015 publica el Real Decreto 1148/2015, de 18 de diciembre, por el que se regula la realización de pericias a solicitud de particulares por los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en las reclamaciones extrajudiciales por hechos relativos a la circulación de vehículos a motor .
Ley Orgánica del Poder Judicial, 6/1985, de 1 de julio, después de su última reforma operada  por la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, establece la posibilidad de que  los médicos forenses puedan emitir informes solicitud de los particulares en los casos de  resolución extrajudicial de conflictos posibilidad que había sido reclamada por parte de diferentes abogados especialistas en accidentes de tráfico.
El Texto Refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, en su art. 7 establece que reglamentariamente pueda precisarse el  procedimiento de solicitud, emisión, plazo y entrega del informe emitido por el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses procedimiento que aborda el presente RD.
Ámbito de aplicación subjetivo:
a) Los sujetos perjudicados definidos en el artículo 36 del Texto Refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.
b) Las entidades aseguradoras afectadas, incluyendo al Consorcio de Compensación de Seguros. .
c) Los IMLCF de todo el territorio nacional.
Ámbito de aplicación objetivo :
Emisión del informe pericial de valoración del daño corporal sufrido con ocasión de un accidente de circulación, en el marco de la reclamación extrajudicial prevista en el artículo 7 del Texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, en caso de disconformidad con la oferta motivada
Este real decreto será de aplicación en todo el ámbito nacional sin perjuicio de las competencias propias de las comunidades autónomas .
La solicitud se podrá formular de común acuerdo por la entidad aseguradora y el sujeto perjudicado, pudiendo ser presentada por cualquiera de ellos. También la podrá formular y presentar el sujeto perjudicado a su sola instancia,
Competencia  para la tramitación de la solicitud y la emisión del informe pericial : el IMLCF del lugar del domicilio de la víctima lesionada o el del lugar donde ocurrió el accidente, a su elección.
A la solicitud se tendrá que acompañar, para darle curso, la oferta motivada que la entidad aseguradora haya emitido.
Tanto el sujeto perjudicado como la entidad aseguradora deberán colaborar activamente con el IMLCF, aportando la documentación necesaria y facilitando la realización de la pericia.
Las partes presentarán junto con la solicitud y la oferta motivada, toda la documentación médica que sea de interés en el caso y quieran hacer valer.
El informe se ajustará a las reglas y sistema recogido en el Texto Refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.
Plazos.El informe se entregará al sujeto perjudicado dentro del mes siguiente a la realización de la exploración, salvo que la complejidad del caso, que deberá ser motivada, requiera una ampliación del plazo. Asimismo, se remitirá una copia a la entidad aseguradora.
En el plazo máximo de siete días hábiles desde la fecha de la recepción del informe pericial el sujeto perjudicado y la entidad aseguradora podrán solicitar una aclaración del informe sobre algún aspecto que se hubiera pedido y que no hubiera sido resuelto con claridad.
Entrada  en vigor : el 1 de enero de 2016.
Mª Jose Horcajada Bell-lloch
Abogado especialista en reclamación de indemnizaciones por  accidentes de tráfico colaborador en LLeida



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