11 aspectos interesantes del nuevo baremo de indemnización en accidentes de tráfico

 1 de enero de 2016 ha entrado en vigor la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación. Hemos resumido 11 notas interesantes sobre el baremo:


1) Esta norma se aplicará únicamente a los accidentes de circulación que se produzcan tras su entrada en vigor.

2) Todo accidente que se produzca a partir de las 0 horas del día 1 de enero de 2016, , deberá indemnizarse conforme al nuevo baremo de indemnizaciones por accidentes de tráfico.·

3) Este  baremo es también aplicable, con carácter orientativo, a otros supuestos de daños indemnizables sufridos por las personas, como son los accidentes de trabajo y los daños sufridos por mala práxis médica.

4) Se ha producido un aumento de la protección de las víctimas, elevando hasta en un 50% de media la cuantía de la indemnización en el caso de fallecimiento, e incorporando en la cobertura los gastos derivados de nuevos perjuicios como los importes médicos futuros, ciertos gastos de rehabilitación o necesidades de recambio de prótesis de lesionados graves.

5) excepcionalmente, los familiares de víctimas fallecidas o de grandes lesionados tienen derecho al resarcimiento durante un máximo de 6 meses de los gastos de tratamiento médico y psicológico que precisen debidos a las alteraciones psíquicas que les haya causado el accidente.

6) Se reconoce por primera vez como beneficiarios de la indemnización en caso de fallecimiento a los allegados de la víctima, personas que hubieran convivido familiarmente con ella durante un mínimo de cinco años inmediatamente anteriores al fallecimiento y fueran especialmente cercanas en parentesco o afectividad.

7) Tienen la condición de sujetos perjudicados:
a) La víctima del accidente;
b) En caso de fallecimiento de la víctima, (i) el cónyuge viudo, al que se equipara el miembro supérstite de una pareja de hecho estable, (ii) los ascendientes, (iii) los descendientes, (iv) los hermanos y, como novedad, (v) los allegados, esto es, aquellas personas que, sin tener la condición de perjudicados, hubieran convivido familiarmente con la víctima durante un mínimo de cinco años inmediatamente anteriores al fallecimiento y fueran especialmente cercanas a ella en parentesco o afectividad.

8) La nueva norma clarifica y regula los conceptos de:
1. Gastos: Se distingue entre “gastos de asistencia sanitaria” y otros “gastos diversos resarcibles”. El concepto de gastos diversos resarcibles incluye costes de movilidad del lesionado, los desplazamientos de familiares para atenderle cuando su condición médica o situación personal.
2. Lucro cesante (pérdida de ganancia por parte de la víctima).

9) Perjuicios extrapatrimoniales o morales. Se incluye como novedad en este apartado la reestructuración del perjuicio personal básico en las indemnizaciones por causa de muerte y de su relación con los perjuicios particulares que ahora se amplían.

10) En los supuestos de muerte, distingue entre un “perjuicio patrimonial básico”, referido a gastos generales, con una cantidad mínima de 400 euros, y unos gastos específicos, que incluyen los de traslado del fallecido, repatriación, entierro, y funeral.

11) En el ámbito de los perjuicios extrapatrimoniales, la nueva norma clasifica los perjudicados en accidentes de tráfico en cinco categorías autónomas: cónyuge, ascendientes, descendientes, hermanos y allegados. Considera que éstos sufren siempre un perjuicio resarcible y de la misma cuantía con independencia de que concurran o no con otras categorías de perjudicados.



Ver más Noticias..