Condenan a Wizink Bank a responder por la nulidad de una "revolving" pese a ceder el derecho de crédito a un fondo

El 15 de septiembre de 2022, en la Audiencia Provincial de Lleida se pronuncia sobre un caso de nulidad de un contrato de tarjeta “revolving” con intereses usurarios, celebrado entre Wizink Bank S.A. y un consumidor, resolviendo que Wizink debía responder por la nulidad del contrato aunque hubiera cedido el derecho de crédito a un fondo, pues ello no comportaba la transmisión de la relación jurídica al completo.

Se estimó en primera instancia la demanda formulada por el consumidor, declarando nulo el contrato de tarjeta de crédito “revolving” celebrado entre las partes el 16 de septiembre de 2016,  por contener un tipo de interés remuneratorio TAE del 26,82 % que consideraba usurario. Ante la disconformidad de la entidad financiera, apeló la sentencia únicamente en relación a su falta de legitimación pasiva, sosteniendo que el 1 de diciembre de 2017, traspasó una cartera de crédito al fondo Hoist Finance Spain, entre los que se incluía el derecho de crédito de Wizink en relación al cliente, insistiendo que la compraventa fue notificada al actor el 13 de diciembre de 2018.

La entidad alegaba su su falta de legitimación, en haber quedado desligada de la relación con el actor con motivo del contrato de cesión de crédito, entendiendo que la cesión del crédito litigioso suponía que el tercero asumía la posición acreedora del contratante. De forma contraria, el Tribunal considera que el negocio perfeccionado tiene por objeto la cesión de un crédito, y no la trasmisión íntegra del contrato propio de la cesión de contratos, por lo que la legitimación pasiva corresponde al contratante cedente del crédito, al margen de su esfera de relación con el cesionario.

Por todo ello, la Audiencia Provincial de Lleida desestima el recurso de apelación formulado por Winzink Bank S.A., resolviendo que la cesión de créditos es un contrato traslativo que se perfecciona por el mero consentimiento de cedente y cesionario, sin necesidad de acto alguno de entrega o traspaso posesorio del derecho cedido para dejar de ser titular del mismo. Además, añade que no resulta necesario el consentimiento del deudor cedido, así como tampoco su conocimiento para que se produzca el efecto traslativo de la titularidad del crédito. Por ello, cuando la pretensión ejercitada pueda afectar a la existencia o eficacia del negocio del que deriva el crédito cedido, la legitimación pasiva es del contratante cedente del crédito.



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