Improcedencia de multa en zona azul

En la mayoría de las ciudades españolas se ha generalizado la aprobación de ordenanzas reguladoras de las denominadas coloquialmente como zonas azules. Con estas zonas se pretende regular el aparcamiento en el casco urbano de las ciudades, limitando el tiempo de estacionamiento y percibiendo una tasa pública por el estacionamiento de vehículos a motor. Independientemente de que el fin pueda ser loable, muchas veces las ordenanzas ocultan un descarado afán recaudatorio, y pueden ser aprobadas prescindiendo de los principios de legalidad y proporcionalidad.
Normalmente los ayuntamientos recurren a controladores que carecen de la condición de agentes de la autoridad y que por tanto, sus actos y denuncias carecen de la presunción de veracidad que la ley otorga a los segundos. Con estos y otros ingredientes la seguridad jurídica y la presunción de inocencia son principios que brillan por su ausencia.
Ante esta situación los ciudadanos inmersos en un procedimiento sancionador deben hacer valer la situación de indefensión en la que se encuentran inmersos y plantear los recursos pertinentes buscando, si fuera necesario, la protección judicial. Son los propios tribunales de justicia los que en muchas ocasiones fallan a favor de los conductores y reconocen que cuando no se trata de denuncias formuladas por agentes de la autoridad, no cabe seguir relajando el grado de exigencias y garantías hasta el punto de pasar por alto cuestiones formales y de procedimiento, pues de otro modo el sustrato probatorio del procedimiento se degrada hasta tal punto que no es posible considerarlo suficiente para destruir la presunción de inocencia.
Traemos a colación una interesante sentencia dictada por el Tribuna Superior de Castilla
Descargar Archivo Adjunto (Sentencia-zona-azul.pdf)



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