Defectos en la construcción: responsabilidad decenal del contratista, promotor y arquitecto

Traemos a colación una interesante sentencia de la Audiencia Provincial de Lleida en la que condena al contratista, promotor y arquitecto de un edificio de viviendas por defectos en la construcción.

La construcción en España ha experimentado un auténtico boom en los últimos años. Sin embargo, es habitual que algunas de las viviendas presenten daños estructurales por defectos de la construcción que afloran con el transcurso de los años. Los afectados disponen de diferentes instrumentos jurídicos par hacer valer sus derechos y exigir la corrección de los daños detectados con cargo a los intervinientes en el proceso constructivo.

En este sentido, debemos saber que la acción de responsabilidad decenal prevista en el art. 1591 del Código Civil se trata de una acción reparadora de los daños y perjuicios producidos por defectos en la construcción, siendo su finalidad la de restaurar el patrimonio del perjudicado a la situación anterior al daño, eliminando la causa del mismo a costa del responsable del daño, bien mediante la estricta reparación de los desperfectos ocasionados o bien mediante el reembolso de los gastos de reparación que previamente haya asumido el perjudicado.

En este caso ilustrativo, la Audiencia Provincial de Lleida considera la existencia de una responsabilidad civil por parte del contratista, promotor y arquitecto por defectos en la construcción derivados de humedades en el sótano, fisuras en la fachada y en los techos y tabiques. Entiende que existe una responsabilidad del arquitecto por los vicios del suelo y del proyecto, asumiendo además el alto control de la ejecución de la obra. Adicionalmente señala la responsabilidad del arquitecto técnico por defectos en la ejecución de los trabajos, estando obligado a velar por la adaptación de la ejecución a lo proyectado. Condena al contratista, promotor y arquitectos a reparar los daños causados indicando que los perjudicados tienen derecho no sólo a la estricta reparación del defecto o anomalía constructiva sino de todas las consecuencias perjudiciales que hubiere sufrido como consecuencia de las mismas.


Descargar Archivo Adjunto (Sentencia vicios contrucción.RTF)



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