Anulación de multa por exceso de velocidad por defectos del cinemómetro

En los últimos años se ha extendido la presencia de radares en nuestras carreteras para el control de velocidad. Los radares fijos o móviles actúan midiendo la velocidad de los vehículos que circulan en un determinado punto kilométrico. Las consecuencias para el automovilista que supere los límites de velocidad establecidos pueden ser realmente graves: desde sanciones económicas a retiradas de carné de conducir pasando por penas de prisión que se podrían generalizar una vez entre en vigor la reforma aprobada del Código Penal.

Por tanto, la Administración utiliza cinemómetros para determinar la velocidad a la que circulamos y este hecho a su vez determina la infracción administrativa y la incoación, en su caso, del correspondiente expediente sancionador. Como administrados una primera duda que se nos plantea es ¿son capaces de determinar los radares la velocidad a la que circulo? Y en efecto, no siempre los cinemómetros funcionan adecuadamente y corresponde a la Administración sancionadora acreditar este hecho.

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla - León que adjuntamos anula una multa por exceso de velocidad basándose en un posible mal funcionamiento del cinemómetro y lo que es más interesante, lo hace considerando simples pruebas indiciarias aportadas por el conductor y ello a pesar de que la Dirección General de Tráfico había probado que el radar había sido calibrado correctamente.

El Tribunal entiende que la sanción esta basada en actos o medios probatorios de cargo o incriminadores de la conducta reprochada y que la carga de la prueba corresponde a quien acusa, sin que nadie esté obligado a probar su propia inocencia. Este principio de presunción de inocencia en el procedimiento administrativo sancionador se recoge también en el art 137 de la Ley 30/1992.


Descargar Archivo Adjunto (Sentencia-cinemometro.pdf)



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