Entra en vigor la reforma del Código Penal en materia de tráfico

El sábado 1 de diciembre se publicó en el BOE la Ley Orgánica 15/2007, de 30 de noviembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal en materia de seguridad vial.

OBJETIVOS
El legislador busca castigar con mayor rigor conductas consideradas temerarias contra la seguridad del tráfico y los relacionados con la seguridad vial, evitando que determinadas conductas calificadas como de violencia vial puedan quedar impunes.
Es también cierto que con un endurecimiento de las penas se busca evitar accidentes de tráfico y trasmitir a los conductores la necesidad de evitar conductas de riesgos utilizando la disuasión proveniente del reproche pena.

El exceso de velocidad o la conducción bajo la influencia de altos niveles de alcohol determinará el procesamiento penal de los conductores.

Los resultados de esta reforma en términos de reducción de accidentes de tráfico son cuestionables en vista a experiencias similares en otros países europeos. Lo que es indudable es que se va a producirse un incremento de los procedimientos penales con el consiguiente incremento de carga de trabajo a jueces y tribunales.

ENTRADA EN VIGOR
La entrada en vigor fue el pasado domingo día 2 de diciembre excepto en lo referente a la conducción sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción que lo será el 1 de mayo de 2008.

VELOCIDAD
Conducir un vehículo a motor o un ciclomotor a velocidad superior a :
60 km/h respecto a la permitida reglamentariamente en zona urbana
(ejemplo: circular a 111 km/h estando limitada a 50 km/h)

80 km/h respecto a la permitida reglamentariamente en vía interurbana
(ejemplo: circular a 201 km/h estando limitada a 120 km/h)

Será castigado con:
-pena de prisión de 3 a 6 meses o multa de 6 a 12 meses
-trabajos en beneficio de la comunidad de 30 a 91 días
-privación del derecho a conducir de 1 a 4 años

ALCOHOLEMIA
Conducir con una tasa de alcohol:
en aire espirado superior a 0



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