Indemnización por accidente de circulación por placa de hielo

Cuando la aparición de hielo es plenamente previsible, la Administración es responsable de mantener el estado de la vía en buenas condiciones. Así lo recoge claramente la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, de 2 de noviembre de 2007 en la que condena a la Administración al pago de los daños en el vehículo accidentado. Entiende el Tribunal que la Administración abdicó de la vigilancia el día del accidente pese a la alta probabilidad de heladas y de la concurrencia en el tramo de una especial peligrosidad dada la trazada descendente, sombría y curva con escasa visibilidad y carente de señalización sobre peligro de heladas.

Por tanto, cabe concluir que la Administración no es responsable de accidentes por hielo cuando la presencia del hielo en la calzada ha surgido de forma imprevisible. El nivel de eficacia de los servicios públicos no debe llegar a tanto, supera lo razonable.

Por el contrario, la Administración es responsable y está obligada a indemnizarnos cuando ha soslayado el deber de mantener las carreteras en buenas condiciones y libres de hielo o/y debidamente señalizadas.



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