Indemnización por daños por caída de objetos en trenes y aviones

Es más habitual de lo que parecen los daños producidos por caídas de objetos desde el compartimento de equipajes sobre los viajeros de trenes y aviones. ¿Tenemos derecho a ser indemnizados cuando, por ejemplo, hemos sufrido una lesión al caer sobre nosotros una maleta de otro viajero?
Es interesante la sentencia de la Audiencia Provincial de Baleares núm. 363/2005, de 14 de septiembre en relación a lesiones producidas por impacto de un paraguas que cayó desde un compartimento de equipaje de mano de un avión. Señala la Sentencia que la responsabilidad es objetiva ya que la compañía aérea, en este caso, responde con independencia de que medie o no culpa o negligencia. La responsabilidad está limitada a una cantidad por accidente y no por viaje, y la responsabilidad es inderogable salvo que beneficie al perjudicado



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