Conducción temeraria y alcoholemia

Tras la última reforma del Código Penal, el artículo 380 del Código regula la conducción temeraria de forma similar a la que lo hacía antes de la reforma pero con 4 cuestiones para el debate:

- Establece que para que hablemos de temeridad manifiesta es necesario que se den dos circunstancias simultáneamente: velocidad típica y tasa de alcohol típica. Lo curioso del artículo es que no hace referencia a la ingesta de drogas o estupefacientes.

- La reforma ha añadido un nuevo requisito para poder hablar de conducción temeraria: que se ponga en peligro concreto la vida o la integridad física de las personas. Por tanto, la Ley exige para que entremos en el tipo penal de conducción temeraria concurran estos tres elementos: peligro para la vida + más de 0,60mg de alcohol en sangre + de 60 u 80 Km/h por encima del límite de velocidad de la vía.

- Esta redacción actual lleva al absurdo que una conducción temeraria solo será delito de



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