Negarse a realizar la prueba de alcoholemia no siempre es delito

Si bien el artículo 383 del Código Penal, establece penas de seis meses a un año de prisión para quien se niegue a someterse a las pruebas de alcoholemia, o de detección de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas son habituales las sentencias judiciales que estiman que para poder ser castigada la negativa a someterse a las pruebas como delito es preciso, que el requerimiento de los Agentes para la realización de las pruebas cumpla los siguientes REQUISITOS:

.- INFORMACIÓN CLARA DE LOS Agentes sobre:
A) el carácter obligatorio de la prueba

B) y de las consecuencias penales que acarrea el negarse

No estamos ante un delito si existe falta de información por parte de los Agentes sobre dichos extremos, pues dicha desinformación del conductor implica que no existe el elemento subjetivo que requiere el delito, es decir, la conciencia del alcance de su negativa.


Mercedes de la Puente Formoso
ABOGADO- INDEMNIZAPLUS CORUÑA:
Delegaciones en La Coruña



Ver más Noticias..