Defectos de construcción: ruina funcional

Muchas veces se plantea valorar lo que se entiende por ruina, o si un defecto de construcción que afecta a nuestra edificación o vivienda está en situación de ruina.

La doctrina jurisprudencial ha declarado sobre este extremo que la responsabilidad "ex lege" derivada del artículo 1591 lleva consigo la existencia de la presunción "iuris tantum" de que si la obra ejecutada padece ruina, ésta es debida a las personas que en ella intervinieron, de tal forma que la parte actora sólo ha de probar el hecho de la ruina (STS de 28 de octubre de 1988, que cita la de 8 de noviembre de 2002).

En todos ellos se recogen daños y defectos relativos a problemas de filtraciones de agua, y a falta o defectuosa ejecución de partidas que afectan de manera patente no solo al buen funcionamiento de los servicios comunes, sino a la adecuada habitabilidad de las viviendas, excediendo de las meras imperfecciones o perjuicios estéticos que, aunque también existen, no impiden junto con el resto de los problemas constructivos apreciados la aplicación del artículo 1591 CC.

Al respecto, la jurisprudencia y la doctrina mantienen que, dentro del concepto de ruina se comprende no solo el derrumbamiento total o parcial del edificio, sino que hay que extenderlo también a aquellos defectos constructivos que, por exceder de las imperfecciones comunes o corrientes, impliquen una ruina potencial que hagan temer por su pérdida o lo inutilicen para la finalidad que le es propia, así como a aquellos otros que excediendo de defectos estéticos o imperfecciones corrientes, configuren una violación del contrato o incidan en la habitabilidad del edificio, que es la llamada "ruina funcional", siendo éste el supuesto aquí enjuiciado, en el que se aprecian, junto con otros defectos, grietas, humedades y filtraciones, defectuosa impermeabilización excediendo con ello el concepto de imperfecciones corrientes o perjuicios estéticos. El Tribunal Supremo ha ubicado dentro del concepto de ruina funcional, entre otras deficiencias, los problemas de forjado y las grietas y las humedades producidas por defectuosa o nula impermeabilización de fachadas, suelos o terrazas, o por defectos de acabado en el sellado de ventanas o elementos abiertos al exterior (SSTS de 5 de octubre de 1983, 5 de marzo de 1984, 20 de diciembre de 1985, 25 de enero de 1993, 22 de septiembre de 1994 y 7 de febrero de 1995 ).

Tales defectos, lejos de tratarse de imperfecciones corrientes, constituyen defectos constructivos que perturban seriamente la habitabilidad y producen el progresivo deterioro del edificio, lo que constituye esa "ruina funcional" a que alude la jurisprudencia.



Ver más Noticias..