Absolución por no demostrar que el alcohol fue la causa del accidente

El Juzgado de lo Penal Núm. 11 de Madrid, en su  sentencia 96/2020 de 16 de marzo, ha absuelto una conductora que tuvo un accidente tras haber consumido algo de alcohol ,2 o 3 cervezas, y que  tras someterse al test de alcoholemia marcó 0,43 y 0,44 miligramos  de alcohol por litro de aire espirado. Los agentes de policía no apreciaron síntomas evidentes de intoxicación etílica y el motivo del accidente fue la pérdida de control del vehículo por exceso de velocidad.

Tras la celebración del juicio el Juez considera que “De la prueba practicada en autos no ha quedado acreditado que la acusada, ROSA estuviera afectada por la previa ingesta de bebidas alcohólicas y que esta ingesta fuera la determinante de la colisión, sino un volantazo, seguramente por ir a exceso de velocidad y querer tomar una desviación que se le había pasado, perdiendo el control del vehículo.”

Por todo ello el Juez aplicando  a  la acusada el principio in dubio pro reo, dictó sentencia absolutoria.

En numerosas ocasiones cuando hay alcohol de por medio, aunque en el  test no se haya superado el límite del  delito   (0,60. miligramos  de alcohol por litro de aire espirado) y el conductor se ve involucrado en un accidente se siguen actuaciones por un delito de alcoholemia, sin embargo ello no significa que vaya a existir una condena, pues para ello debe acreditarse que el alcohol ha sido la causa del accidente.

 

Recordemos que el vigente Código Penal en su art. 379 establece:

 

1. El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.

2. Con las mismas penas será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.”

 

Por lo que si le acusan de un delito contra la seguridad del tráfico en cualquiera de sus modalidades consulte con uno de nuestros abogados especialistas en delitos contra la seguridad del tráfico que le asesore en su defensa.

Horcajada abogados

Despacho de abogados de Lleida colaborador de  Indemnizaplus especialista en reclamación de indemnizaciones por accidentes de tráfico y en delitos contra la seguridad del tráfico.

 



Ver más Noticias..