Obligación de los peatones y conductores a someterse a pruebas de alcoholemia: multas o delito


Una de las novedades más llamativa de la reciente modificación de la Ley de Seguridad Vial contempla la obligación de los peatones (como usuarios de la vía) de someterse a las pruebas de alcohol y drogas cuando lo requiera un agente de la autoridad, siempre y cuando estén implicados en un accidente de circulación o hayan cometido una infracción.



En caso de negativa del peatón a realizar las pruebas de detección de alcohol o presencia de drogas en el organismo, la ley prevé multas de hasta 1.000 euros. Pero ¿qué pasa si da positivo en las pruebas? Pues, sencillamente, nada, porque nada aclara la ley en ese sentido. 



Recordemos que la negativa, para que sea delito, ha de proceder del conductor de un vehículo a motor o ciclomotor, nunca en los demás casos,



Igualmente, el pasajero de un vehículo, como usuario, tiene asimismo la obligación de someterse a las pruebas. Si lo hace no pasa nada pero si se niega son 1.000 euros de multa.



Todos los conductores de vehículos quedan obligados a someterse a las pruebas para la detección de alcohol o de la presencia de drogas. Igualmente, quedan obligados los demás usuarios de la vía cuando se hallen implicados en un accidente de tráfico o hayan cometido una infracción conforme a lo tipificado en esta Ley.




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