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El artículo 7 del Texto Refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, establece que reglamentariamente puedan precisarse las cuestiones relativas al procedimiento de solicitud, emisión, plazo y entrega del informe emitido por el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses correspondiente, además de que por esta vía se garantice la especialización de los médicos forenses en la valoración del daño corporal a través de las actividades formativas pertinentes.
Este real decreto aborda dicho procedimiento y supone una mayor garantía de calidad y de igualdad de trato en cualquier parte del territorio del Estado.
Vamos a desglosar a continuación el contenido del RD.
OBJETO
a) Regular el procedimiento para solicitar informes periciales a los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses (en adelante IMLCF)
b) Establecer un procedimiento común para la elaboración de los informes periciales
c) Fijar un precio público como contraprestación
AMBITO SUBJETIVO
a) Los sujetos perjudicados definidos en el artículo 36 del Texto Refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.
b) Las entidades aseguradoras afectadas, incluyendo al Consorcio de Compensación de Seguros .
c) Los IMLCF de todo el territorio nacional.
AMBITO OBJETIVO
El informe pericial de valoración del daño corporal sufrido con ocasión de un accidente de circulación, en el marco de la reclamación extrajudicial prevista en el artículo 7 del Texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, en caso de disconformidad con la oferta motivada.
AMBITO TERRITORIAL
Será de aplicación a todo el ámbito nacional.
PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD, ELABORACION Y EMISION DE INFORMES PERICIALES
a)Solicitud
1. De común acuerdo por la entidad aseguradora y el sujeto perjudicado o el sujeto perjudicado a su sola instancia.
2. Será competente para la tramitación de la solicitud y la emisión del informe pericial el IMLCF del lugar del domicilio de la víctima lesionada o el del lugar donde ocurrió el accidente, a su elección.
La solicitud se presentará en la sede del IMLCF o en la subdirección territorialmente competente del mismo, en los lugares que se prevean en la legislación del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas o, en su caso, por medios electrónicos
3. Para cada víctima lesionada y accidente se solicitará una pericia .
4. A la solicitud se tendrá que acompañar la oferta motivada emitida por le entidad aseguradora.
Las partes presentarán junto con la solicitud y la oferta motivada, toda la documentación médica que sea de interés en el caso y quieran hacer valer.
b)Admisión y recursos contra la denegación de la pericia.
Recibida la solicitud, el IMLCF la registrará y entregará un justificante de recibo.
Si el IMLCF advirtiere cualquier defecto u omisión documental en la solicitud, requerirá a la parte que proceda a la subsanación en el plazo de 10 días
El IMLCF, tras verificar que es competente y que están cumplimentados todos los datos y aportados los documentos comunicará a las partes la admisión de la pericial y podrá notificar la fecha, hora y lugar para la realización de la exploración.
Contra la resolución que inadmita o tenga por desistida la solicitud, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes ante el Director General de Relaciones con la Administración de Justicia o ante el órgano competente de la respectiva comunidad autónoma.
Criterios de reparto.
1. El reparto interno entre los peritos para la confección del informe se realizará por el Director o el Subdirector del IMLCF .
2. Las normas de reparto aplicarán criterios que garanticen la objetividad y la imparcialidad.
1.ª Se fijarán criterios objetivos que procuren la mayor participación de los profesionales preferentemente por rotación y especialización o cualificación del personal forense.
2.ª En ningún caso, se asignará sistemática o preferentemente al mismo perito los asuntos de una entidad aseguradora concreta. Ni la entidad aseguradora, ni el sujeto perjudicado podrán elegir un perito concreto.
3.ª Los casos de especial dificultad se podrán asignar a un equipo de dos o más peritos.
Citación y realización de la pericia.
1. El IMLCF procederá a realizar la citación si no lo hubiere hecho previamente.
2. Cada IMLCF establecerá los lugares adecuados para llevar a cabo las pericias teniendo en cuenta criterios de proximidad y centralización.
3. Previamente a la exploración se informará a la víctima lesionada sobre la naturaleza y consecuencias de la misma y se recabará y registrará el consentimiento expreso del artículo 5.1. La exploración abarcará los aspectos físicos y psíquicos de la víctima lesionada. En este acto, se podrá recabar también la documentación del historial clínico que pudiera ser de interés en relación al accidente sufrido, o los informes que consten en otras instituciones sanitarias, o solicitar la realización de pruebas complementarias
Informe pericial.
Por cada accidente y víctima lesionada se emitirá un informe definitivo, cuando las lesiones se hayan consolidado y no existan secuelas o aquéllas se hayan estabilizado y convertido en secuelas.
El informe se ajustará a las reglas y sistema recogido en el Texto Refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.
Dicho informe contendrá :
a) La identificación de la víctima lesionada, la entidad aseguradora y el perito o los peritos del IMLCF responsables;
b) La información relevante del accidente;
c) La información médica de la víctima lesionada en la que se basa el informe, con indicación precisa, en su caso, de las fuentes, documentos y pruebas realizadas.
d) La determinación y medición de las secuelas y de las lesiones temporales con todos sus perjuicios indemnizables que requieran valoración médica, de acuerdo con la solicitud realizada.
e) Lugar, fecha y hora de la exploración.
El informe utilizará el modelo establecido al efecto en el anexo II .
El informe, junto con los resultados de las pruebas que en su caso se hubieran realizado, se entregará al sujeto perjudicado dentro del mes siguiente a la realización de la exploración asimismo, se remitirá una copia a la entidad aseguradora.
En el plazo máximo de siete días hábiles desde la fecha de la recepción del informe pericial el sujeto perjudicado y la entidad aseguradora podrán solicitar una aclaración del informe .
Confidencialidad y responsabilidad.
El IMLCF mantendrá la confidencialidad de los datos para aquellos aspectos que no sean estrictamente necesarios para la elaboración del informe de protección de datos de carácter personal.
Los sujetos perjudicados y las entidades aseguradoras actuarán en todo el procedimiento de acuerdo a los criterios de buena fe y máxima colaboración, debiendo responder de la veracidad de los datos aportados
Contraprestación de la pericia
.
Se deberá abonar un precio público como contraprestación a la realización de la pericia que será único para cada pericia, e incluirá todos los informes del IMLCF que sean necesarios para la determinación y medición de las secuelas y de las lesiones temporales.
La entidad aseguradora que haya emitido la oferta motivada será la obligada al pago del precio público ,
Las disposiciones que establece este real decreto se aplicarán únicamente a los accidentes de circulación que se produzcan tras su entrada en vigor ( 1 de enero de 2016 ).
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